TSJA confirma seis años de cárcel a un hombre por abuso sexual a una menor de 16 años
También se le imponen 11 años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de prisión

02/03/2022 Sede TSJA en Granada POLITICA ANDALUCÍA ESPAÑA EUROPA GRANADA / EUROPA PRESS

Sanlúcar de Barrameda
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por un hombre acusado por la Audiencia provincial de Cádiz a seis años de cárcel por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años, hija de su pareja, confirmando esta pena, así como los 11 años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de prisión.
En la sentencia, se expone que el condenado cometió la agresión en 2020, cuando la menor tenía 15 años, aprovechando que esta había sufrido una lipotimia con pérdida de conciencia y estaba siendo atendida por la madre y él mismo en la vivienda de ella
El acusado, que no convivía con su pareja y había acudido al domicilio tras ser llamado por la madre, habría aprovechado los momentos en los que esta abandonaba la habitación para agredir a la menor, unos hechos que le provocaron estrés postraumático y necesitando tratamiento psicológico y de atención en un programa de tratamiento de menores víctimas de violencia sexual, donde ya ha sido dada de alta.
Ante estos hechos, la Audiencia provincial de Cádiz lo condenó a seis años por un delito de agresión sexual a una menor agravado por introducción de miembros, además de al pago de una indemnización de 19.000 euros y la prohibición de acercarse a la víctima durante siete años, manteniéndose en libertad vigilada durante 11 años desde el cumplimiento de la pena.
La defensa recurrió la sentencia alegando error en la apreciación de la prueba, al considerar que no había prueba de cargo que acreditase la realidad de los actos invasivos de libertad sexual que se le atribuían al acusado, y que el testimonio de la menor "no era fiable", así como el de la madre, alegando que había "contradiciones" entre ambas.
A este respecto, el TSJA expone que la sentencia de la Audiencia de Cádiz daba validez a la declaración de la víctima, que lo consideraba "sincero y veraz" por lo que esta Sala "no ve base para desautorizar esa conclusión", ni razón para "recelar" de que la menor "haya podido idear falsamente el hecho que relata" y que lo mantenga por "animadversión" sobre el acusado.
Además, se subraya que la menor ha mantenido en todo este tiempo una declaración "coherente y estable, sin contradicciones relevantes", a lo que se añaden los testimonios de la madre y de la tutora de su centro de estudios, quien evocó las crisis de ansiedad sufrida por la víctima.
Debido a todo esto, el TSJA determina el desestimar el recurso de apelación de la defensa, confirmado la sentencia de la Audiencia de Cádiz.




