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El Ayuntamiento de Jódar adjudica el contrato para la instalación de hasta 85 cámaras de videovigilancia, distribuidas por todo el casco urbano, a la empresa VIM Telecomunicaciones (Montellano – Sevilla), por un importe de 135.000 €

La instalación de todas las cámaras, que se está realizando en estas fechas, según el contrato, tienen una fecha límite de 6 meses, desde la firma del contrato (22 agosto) hasta el 22 de febrero, más 12 meses de mantenimiento

Cámara Instalada en el Mercado de Abastos / Antonio Plaza

Cámara Instalada en el Mercado de Abastos

Jódar

Una instalación que se está realizando a través de una empresa de Jódar.

Esta publicación incluye el Pliego de Condiciones Técnicas.

Según publicaciones en la sede electrónica del Ayuntamiento de Jódar, en el perfil del contratante... Con hasta seis mesas de contratación:

-Presidente: José Padilla Romera, Concejal de Economía, Hacienda, Personal y Deportes.

-Vocal servicios jurídicos: Carmen García Contreras, Secretaria Acctal..

-Vocal intervención (suplente): Mª del Carmen Molina Balboa, Jefa del servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

-Vocal técnico: Sergio Cubero León, Técnico en Informática y Nuevas Tecnologías.

-Secretaria de la Mesa: María de los Reyes Martínez Ortiz, administrativa.

La alcaldesa nombra como responsable del contrato al subinspector accidental de la Policía Local, Andrés Montávez Santamaría, obviando la superioridad del Inspector-Jefe.

TRES EMPRESAS LICITADORAS:

Excluir a APLICACIONES TECNOLÓGICAS JUMA S.L. por no aportar documentación técnica especificada en el requerimiento de documentación.

Excluir a INNOVACIONES TECNOLÓGICAS DEL SUR, S.L. por no acreditar la titularidad de la infraestructura de telecomunicaciones.

VIM TELECOMUNICACIONES, S.L. 100 Se propone como adjudicatario de la licitación a VIM TELECOMUNICACIONES, S.L. por haber obtenido la mayor puntuación.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO EN DOCUMENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMENTO DE UN SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA PARA EL MUNICIPIO DE JÓDAR (JAÉN), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, expediente nº 3635/2025.

En Jódar (Jaén), a 22 de agosto de 2025.

COMPARECEN De una parte, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Jódar, asistida a los solos efectos de dar fe del acto, de la Secretaria Acctal. de la Corporación, Doña María Josefa Díaz Hernández.

De otra parte, Don Roque Peláez Blanco con NIF núm. **8631*** en nombre y representación de la empresa denominada VIM TELECOMUNICACIONES S.L. con CIF B-01962828, con domicilio social en calle Carlos III, nº 12 41.770 Montellano (Sevilla).

INTERVIENEN La Sra. Alcaldesa- Presidenta, Doña Juana Cazorla Ruiz, en calidad de Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Jódar, conforme al cargo que desempeña. Don Roque Peláez Blanco con DNI núm. **8631*** en nombre y representación de la empresa VIM TELECOMUNICACIONES S.L. con CIF B-01962828, manifestando tener plena capacidad para la contratación del SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMENTO DE UN SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA PARA EL MUNICIPIO DE JÓDAR (JAÉN) y no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad e incapacidad que determinan las disposiciones vigentes en esta materia y reconociéndose mutuamente legal capacidad para obligarse,

EXPONEN ANTECEDENTES

I.-EXPEDIENTE El contrato se formaliza para la ejecución del contrato del SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMENTO DE UN SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA PARA EL MUNICIPIO DE JÓDAR (JAÉN), por procedimiento abierto simplificado, con varios criterios de adjudicación y tramitación electrónica y ordinaria. Mediante Resolución de Alcaldía-Presidencia nº 2025-4073, de fecha 27 de mayo de 2025, se aprobó el expediente para la contratación del SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMENTO DE UN SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA PARA EL MUNICIPIO DE JÓDAR (JAÉN), el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el Pliego Prescripciones Técnicas y el gasto correspondiente.

Presupuesto base de licitación: Ciento once mil quinientos setenta euros con veinticinco céntimos de euro (111.570,25 €) y siendo el IVA (21%) correspondiente veintitrés mil cuatrocientos veintinueve euros con setenta y cinco céntimos de euro (23.429,75 €). Ascendiendo el presupuesto base de licitación, con IVA incluido a ciento treinta y cinco mil euros (135.000,00 €).

II.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO El suministro se financia con cargo a la aplicación presupuestaria: 132.62301 Seguridad y Orden Público: Adquisición Sistema de Videovigilancia Municipal, del vigente Presupuesto Municipal, existiendo crédito adecuado y suficiente, en la RC nº 220250004198. Precio de adjudicación: ciento diez mil seiscientos veintisiete euros con veintidós céntimos de euro (110.627,22 €), más 21 % de IVA, que asciende a veintitrés mil doscientos treinta y uno euros con setenta y uno céntimos de euro (23.231,71 €), lo que supone un importe total de ciento treinta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho euros con noventa y tres céntimos de euro (133.858,93 €).

III.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Primero.- Por procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la LCSP, publicándose la convocatoria en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Jódar integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es). Segundo.- Propuesta de adjudicación: mediante acuerdo de la Mesa de Contratación en sesión celebrada el día 27 de junio de 2025 se propone adjudicación del contrato a la empresa VIM TELECOMUNICACIONES S.L. con C.I.F. B-01962828, por ser la empresa que obtiene una mayor puntuación en el procedimiento de adjudicación (100 puntos) y, por tanto, resultar ser la más ventajosa La empresa adjudicataria ha aportado la documentación previa a la adjudicación definitiva requerida por esta administración local conforme a lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en plazo y forma. Así mismo ha procedido a la constitución de la garantía definitiva correspondiente. Tercero.- Adjudicación: mediante Resolución de Alcaldía nº 2025-6102, de fecha de 28 de julio de 2025 se ha procedido a la adjudicación del contrato en los términos anteriormente indicados, que ha sido notificada al licitador con fecha 29 de julio de 2025 y hecha pública la resolución de adjudicación en el perfil del contratante de ésta entidad, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Ayuntamiento de Jódar y conviniendo ambas partes, en calidad de adjudicador y adjudicatario, el presente contrato, lo formalizan en documento administrativo, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Don Roque Peláez Blanco con DNI núm. **8631*** en nombre y representación de la empresa VIM TELECOMUNICACIONES S.L. con CIF B-01962828, se compromete a efectuar el contrato de CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMENTO DE UN SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA PARA EL MUNICIPIO DE JÓDAR (JAÉN) conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y oferta adjudicada que rige el contrato, documento contractual que acepta plenamente.

SEGUNDA.- El precio del contrato es de ciento treinta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho euros con noventa y tres céntimos de euro (133.858,93 €).

TERCERA.- El plazo de ejecución del contrato será de 18 meses, 6 meses para el suministro e instalación de las cámaras y 12 meses para el servicio de mantenimiento de las mismas.

CUARTA.- El suministro objeto del presente expediente deberá cumplir con todas las características estipuladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, anexo al PPT y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

A los efectos de llevar a cabo el seguimiento de la ejecución del contrato, se ha designado como responsable del contrato a Andrés Montávez Santamaría, Subinspector Acctal. de Policía.

QUINTA.- El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas, Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas y las condiciones especiales ejecución del contrato, así como las mejoras ofertadas en su proposición.

SEXTA.- La empresa contratista está obligada al cumplir todo el período de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación y deberá respetar las disposiciones legales en materia de Seguridad y Salud, Régimen Laboral y Fiscal. Como supletorio de este contrato se estará a lo dispuesto en la LCSP, el R.D.1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA PARA EL MUNICIPIO DE JÓDAR (JAÉN). EXPTE. NO. 3635/2025

1.- Objeto del contrato El objeto del contrato es el suministro, instalación y mantenimiento de un sistema de videovigilancia para el control y gestión eficiente del tráfico en las vías públicas y supervisión de los principales edificios, vías y espacios públicos de titularidad municipal para mejorar la seguridad ciudadana en el municipio de Jódar (Jaén), configurando un anillo de seguridad basado en la seguridad electrónica. Para ello se procederá a realizar las siguientes actuaciones:

 Suministro e instalación del sistema de videovigilancia.

 Instalación del centro de control.

 Puesta en marcha y formación de los operadores.

 Mantenimiento durante el primer año de servicio. Deberá realizarse un diseño de instalación con redes fijas e inalámbricas, con conexión fiable que garantice que los avisos de incidencias de seguridad sean rápidos y precisos. La solución deberá contar con los siguientes parámetros:

 Herramienta de administración y análisis.

 Funciones integradas en el software propio a través de un interfaz estandarizado.

 Proveedor único.

 Protección segura de las líneas de comunicación.

 Conectividad a través de redes fijas e inalámbricas (Fibra óptica y WiMAX).

 Utilización equilibrada de las redes disponibles. La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de fecha 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, es la siguiente:

 32333200 Videocámaras.

 35120000 Sistemas y dispositivos de vigilancia y seguridad.

 51314000 Servicios de instalación de equipo de video.

2.- Procedimiento y forma de adjudicación El expediente se tramitará de forma ordinaria, mediante procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a los criterios previstos en la cláusula correspondiente del presente pliego, directamente vinculado al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3.- Duración del contrato, plazo de entrega del suministro

Una vez formalizado el contrato, la empresa adjudicataria deberá de disponer del suministro en el plazo máximo de 6 meses para la entrega, instalación y puesta en funcionamiento de la totalidad del suministro en las instalaciones y lugares designados para ello.

De la entrega y recepción de la instalación de los suministros objeto de la presente licitación se realizará un acta en las condiciones que establece la normativa de contratación en el sector público.

El mantenimiento del sistema de videovigilancia se realizará durante un plazo de 12 meses, contado a partir de la firma del acta de recepción de la instalación.

4.- Presupuesto base de licitación Según se establece en el artículo 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad total: 135.000,00 € (IVA incluido), que se desglosa en 111.570,25 € y 23.429,75 € en concepto de 21% de IVA.

Este precio, excluido el IVA, supone el tipo máximo de negociación, que podrá ser objeto de baja por parte de los licitadores.

Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido (21%) y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes.

La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente descartadas.

5.- Valor estimado del contrato Según se establece en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato será determinado, en el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, tomando el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones realizadas.

El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 111.570,25 € (IVA excluido).

6.- Precio del contrato Según se establece en el artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado.

En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA.

En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.

7.- Revisión de precios

No procede la revisión de precios, ya que no se trata de un contrato en el que la recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, conforme al artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

8.- Facturación

Una vez finalizado el suministro, instalación y puesta en funcionamiento del sistema de videovigilancia objeto del contrato, y, tras la firma de la correspondiente acta de recepción, se procederá a facturar este concepto. El importe correspondiente al mantenimiento y a las comunicaciones se abonará mensualmente, mediante la presentación de la correspondiente factura que será conformada por el responsable del contrato.

9.- Características técnicas del sistema de video-vigilancia

9.1.- Generalidades. El proyecto se considera Llave en Mano, es decir, se ha de ejecutar el suministro, instalación y puesta en servicio del sistema completamente operativo.

Se incluyen las licencias de software necesarias para el funcionamiento de la instalación.

Además se han de realizar las oportunas pruebas de aceptación que acrediten la configuración y operatividad del sistema, acorde a los requisitos del presente pliego y definición del Ayuntamiento de Jódar.

El proyecto en general y la instalación debe poseer la capacidad de ser escalable, permitiendo la ampliación de mayor numero de cámaras y zonas de verificación, debiendo de estar vinculado a una plataforma que sostenga las capacidades de una ciudad inteligente, bajo los mismos criterios y certificaciones que son expuestos a lo largo del presente documento.

Para la regulación del tráfico, se instalarán cámaras lectoras de matrícula en los principales accesos al municipio y estas estarán configuradas dentro de la normativa vigente.

Para la seguridad en las instalaciones municipales, las cámaras de videovigilancia instaladas en el exterior serán ubicadas de manera que su campo de visión se limite a los accesos y puertas de entrada del inmueble, evitando en todo momento la captación de imágenes de la vía pública. La instalación y el uso del sistema de videovigilancia se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales, especialmente al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la normativa específica en materia de videovigilancia.

El sistema de videovigilancia contará con un servicio basado en circuito cerrado que permitirá al personal autorizado ver video en directo de las cámaras, ya sea en formato multipantalla o plano interactivo, recibir alarmas, y reproducir sólo imagen, todo ello a través de una aplicación instalada exclusivamente en el Centro de Control.

La información recabada por el sistema estará exclusivamente disponible en el Centro de Control y será accesible desde ese punto únicamente. Sólo los usuarios autorizados conforme al Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) serán dados de alta en el sistema y tendrán la correspondiente autorización de visionado sin que en la misma puedan actuar terceros.

El sistema deberá almacenar las grabaciones, sin pérdida de calidad, durante 1 MES a contar desde que fueron realizadas tal y como establece el art. 8 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la utilización de cámaras de seguridad por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos y el art. 6 de la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española Protección de Datos.

9.2.- Software del Centro de control. Dentro del centro de control se podrán realizar como mínimo, las siguientes acciones:

 Visionado en directo mínimo de 64 cámaras en simultáneo.

 Grabación en directo.

 Recepción de alarmas.

 Gestión de Alarmas.

 Gestión de datos de vehículos.

 Servicios de seguridad y auditoría.

El Centro de Control se instalará en la sede a especificar por el organismo contratante y será operado por personal autorizado para ello, contando con las medidas de seguridad oportunas para poder llevar a cabo un visionado y grabación óptimos.

9.3.- Cámaras inteligentes de tráfico. Se proyecta la instalación de cámaras inteligentes para vigilancia del tráfico, clasificación y control de aforo en vías urbanas.

La localización de las diferentes cámaras, así como su posible soporte de sustentación se proporcionará sobre un fichero KML de Google Earth con denominación ANEXO PPT - PUNTOS DE CAMARAS (JODAR).kml

Mapa con la localización de las cámara a instalar por todo el casco urbano e instalaciones municipales

Mapa con la localización de las cámara a instalar por todo el casco urbano e instalaciones municipales / Radio Jódar SER

Mapa con la localización de las cámara a instalar por todo el casco urbano e instalaciones municipales

Mapa con la localización de las cámara a instalar por todo el casco urbano e instalaciones municipales / Radio Jódar SER

Las cantidades de las cámaras, así como su disposición vienen determinadas en el fichero KML de Google Earth anexo al presente pliego. No obstante, la cantidad de cámaras así como su tipología vienen recogidas así mismo, en la siguiente tabla:

# NOMBRE (POI) EXTERIOR INTERIOR LECTORAS DE MATRÍCULA

0 PARQUE DE TRASCASTILLO 4 0 0

1 PUNTO DE ACOPIO DE RESIDUOS 1 1 0

2 PILAR DE LA DEHESA 3 0 0

2.2 MERCADO DE ABASTOS 3 0 0

3 PISTAS DE PÁDEL "LAS GLORIAS" 3 1 0

4 PISTAS DE ATLETISMO 6 2 0

5 y 6 COMPLEJO POLIDEPORTIVO PALOMARES 10 2 0

7 NAVES DEL AYUNTAMIENTO 2 0 0

7.1 NAVES DEL POLIGONO (SERVICIOS) 1 2 0

8 ESCUELA TALLER "VILLA DE JODAR" 1 6 0

9 PLAZA DE TOROS 2 0 0

10 AYUNTAMIENTO DE JODAR 2 1 0

11 CASA DE LA CULTURA 0 2 0

12 CASA DE LA JUVENTUD Y PUNTO VUELA 6 0 0

13 EDIFICIO RENTAS Y RECAUDACION 2 3 0

14 GUARDERIA MUNICIPAL 6 3 0

15.1 ENTRADA ARROQUIA MARTINEZ Y FCO. SORIANO 2 0 0

15.2 ENTRADA GENERAL FRESNEDA 1 0 0

15.3 ENTRADA DOCTOR FLEMING 2 0 0

15.4 ENTRADA VIRGEN DE FATIMA Y ANTONIO MACHADO 2 0 0

E-S-1 ENTRADA-SALIDA 1 DEL PUEBLO 0 0 1

E-S-2 ENTRADA-SALIDA 2 DEL PUEBLO 0 0 1

E-S-3 ENTRADA-SALIDA 3 DEL PUEBLO 0 0 1

TOTAL 59 23 3

Las cámaras tendrán, como mínimo las siguientes características técnicas: Cámara inteligente lectora de matrícula:

 Tipo de cámara: Tipo bullet.

 Lente: Lente motorizada varifocal de 8-32 mm.

 Resolución: 4 MP (2688 × 1520).

 Sensor: 1/1.8″ CMOS.

 WDR: ≥ 140 dB.

 Compresión: H.265.

 Certificación: Cumple con la norma UNE 199142-3 (capítulos 4 y 5), con certificado emitido por un organismo independiente.

 Resistencia: IP67 (resistencia al agua y polvo) y antivandálica IK10.

 Rendimiento de imagen

◦ Iluminación mínima:

▪ Color: 0.0005 Lux @ (F1.2, AGC ON).

▪ Blanco y negro (B/W): 0.0001 Lux @ (F1.2, AGC ON).

▪ 0 Lux with IR. ◦ Tiempo de shutter: 1/25 s to 1/100,000 s.

 Óptica y ángulo de visión ◦ Focal Length & FOV:

▪ 8-32 mm. ▪ Horizontal: 41.9° to 15.1°.

▪ Vertical: 22.9° to 8.64°.

▪ Diagonal: 48.8° to 17.3°. ◦ Apertura: 8-32 mm: F1.7.

 Video ◦ Stream principal: ▪ 60 Hz: 30 fps (2688 × 1520, 1920 × 1080, 1280 × 760, 704 × 576, 352 × 288).

 Reconocimiento de matrículas ◦ Motor IA: Motor de reconocimiento de matrículas integrado, con algoritmo de inteligencia artificial. ◦ Tasa de captura: > 99%. ◦ Precisión del LPR: > 98%. Cámaras de exterior:

 Sensor de imagen: ½.4″ progressive scan CMOS

 Resolución máxima: 3200 × 1800

 Iluminación mínima: Color: 0.003 lux@(F1.6, AGC ON), 0 lux with IR

 Tiempo de shutter: 1/3 s to 1/100,000 s

 Focal Length & FOV: Lente motorizada 2.8-12mm

 Apertura: 2.8-12 mm: F1.6

 Video ◦ Stream principal: ▪ 50 Hz: 25 fps (3200 × 1800, 2688 × 1520, 1920 × 1080, 1280 × 720) ▪ 60 Hz: 30 fps (3200 × 1800, 2688 × 1520, 1920 × 1080, 1280 × 720) ◦ Protocolos

▪ TCP/IP, ICMP, HTTP, HTTPS, FTP, DHCP, DNS, DDNS, RTP, RTSP, NTP, UPnP, SMTP, IGMP, 802.1X, QoS, IPv4, IPv6, UDP, Bonjour, SSL/TLS, PPPoE, SNMP, ARP, WebSocket, WebSockets, SRTP, SFTP ◦ Funciones adicionales ▪ Vista simultánea: Hasta 6 canales

▪ API: ISAPI, SDK, ISUP, ONVIF (PROFILE S, PROFILE G, PROFILE T)

▪ Almacenamiento interno: MicroSD hasta 512 GB ▪ Eventos:

 Evento básico: ◦ Detección de movimiento (activación de alarma por tipos de objetivos específicos: humanos y vehículos) ◦ Alarma de manipulación de vídeo ◦ Excepción

 Evento inteligente: ◦ Detección de cruce de línea ◦ Detección de intrusión ◦ Detección de entrada a región ◦ Detección de salida de región ◦ Detección de cambio de escena (activación de alarma por tipos de objetivos específicos: humanos y vehículos) Cámaras de interior:

 Sensor de imagen: ½.8″ progressive scan CMOS.

 Resolución máxima: 3200 × 1800.

 Iluminación mínima: ◦ Color: 0.005 lux@(F1.6, AGC ON). ◦ 0 lux con IR (alcance de 30m).

 Tiempo de shutter: 1/3 s to 1/100,000 s.

 Focal Length & FOV: Lente fija 2.8 mm.

 Apertura: 2.8 mm: F1.6.

 Video ◦ Stream principal:

▪ 50 Hz: 25 fps (3200 × 1800, 2688 × 1520, 1920 × 1080, 1280 × 720).

▪ 60 Hz: 30 fps (3200 × 1800, 2688 × 1520, 1920 × 1080, 1280 × 720). ◦ Protocolos ▪ TCP/IP, ICMP, HTTP, HTTPS, FTP, DHCP, DNS, DDNS, RTP, RTSP, NTP, UPnP, SMTP, IGMP, 802.1X, QoS, IPv4, IPv6, UDP, Bonjour, SSL/TLS, PPPoE, SNMP, ARP, WebSocket, WebSockets, SRTP, SFTP.

 Funciones adicionales ◦ Vista simultánea: Hasta 6 canales. ◦ API: ISAPI, SDK, ISUP, ONVIF (PROFILE S, PROFILE G, PROFILE T). ◦ Almacenamiento interno: MicroSD hasta 512 GB.

 Eventos ◦ Evento básico:

▪ Detección de movimiento (admite activación de alarma por tipos de objetivos específicos: humanos y vehículos).

▪ Alarma de manipulación de vídeo.

▪ Excepción. ◦ Evento inteligente:

▪ Detección de cruce de línea.

▪ Detección de intrusión (admite activación de alarma por tipos de objetivos específicos: humanos y vehículos).

9.4.- Software de gestión de tráfico.

El sistema de gestión de tráfico deberá contar con una herramienta integrada para el reconocimiento de matrículas y comunicación directa con la DGT.

Esta herramienta incluirá una base de datos con listas blancas y negras de vehículos, permitiendo la gestión inteligente de consultas a la DGT para optimizar tiempos de respuesta y el ancho de banda.

Se requerirá una aplicación específica para el Centro de Control, integrada en el equipo de visualización de cámaras, que muestre en tiempo real las alertas activas, permitiendo a los agentes visualizar los detalles de cada alerta y la fotografía asociada.

Además, se deberá poder consultar en tiempo real el trayecto de cualquier vehículo detectado por los sistemas de reconocimiento de matrículas.

La aplicación de alertas gestionará inteligentemente las incidencias, clasificándolas por gravedad y mostrando los resultados de manera visual. El análisis del trayecto del vehículo, junto con la gravedad de la incidencia, determinará la forma en que se mostrará la alerta en la aplicación.

El sistema se integrará con cámaras de reconocimiento de matrículas de los principales fabricantes y contará con un módulo de estadísticas que permitirá analizar el flujo de vehículos, su procedencia y las horas de mayor afluencia.

También se podrán generar estadísticas de control de zonas de bajas emisiones según la etiqueta del vehículo.

El sistema podrá generar alertas personalizadas, como ITV caducada, vehículo de baja, seguro caducado, alertas policiales, vehículos robados, y se podrán configurar alertas basadas en criterios específicos, como el acceso a zonas de residentes o el control de paso de vehículos por TARA. La gestión de alertas será parametrizable por el responsable del sistema, permitiendo seleccionar las alertas que se desean recibir en cada cámara y mediante un sistema de colores.

9.5.- Equipamiento técnico del centro de control El videograbador deberá estar alojado dentro de un armario rack para cumplir con las normativas de seguridad que apliquen en una sala en la que el acceso esté restringido sólo al responsable.

El Centro de Control tendrá, como mínimo las siguientes características técnicas: Entradas y salidas

 Canales de entrada: 128 canales.

 Ancho de banda: ◦ Entrada: 400 Mbps. ◦ Salida: 400 Mbps.

 Salidas de video: 2 HDMI, 2 VGA.

 Modo salida de video: ◦ HDMI 1 y VGA 1 proporcionan salida de video simultánea y funcionan como salida principal. ◦ HDMI 2 y VGA 2 proporcionan salida de video simultánea y funcionan como salida auxiliar. Decodificación y reproducción

 Formato de decodificación: H.265+/H.265/H.264+/H.264.

 Conexiones remotas: Hasta 128 conexiones simultáneas.

 Reproducción sincronizada: 16 canales. Conectividad

 Interfaces de red: 2 puertos RJ45 10/100/1000 Mbps. Almacenamiento  Interfaces de almacenamiento: 16 puertos SATA, 1 puerto eSATA.

 Capacidad de almacenamiento: Hasta 16 TB por disco.

 Almacenamiento incluido: 100 TB. Alarmas

 Alarmas in/out: 16 entradas, 9 salidas. Funciones avanzadas

 Soporte RAID: RAID 0, 1, 5, 6, 10.

 Soporte específico de cámaras: Compatible con cámaras especiales para reconocimiento de matrículas.

9.6.- Armarios de conexiones. Siempre que sea preciso, se instalará un armario estanco, con protección IP65, con los elementos de red, electrónica y comunicaciones necesarios para el funcionamiento del sistema.

Entre otras características este armario estará diseñado para la colocación en báculos, dispondrá de doble cierre y acceso frontal para el fácil manejo de los elementos instalados.

Este armario debe de quedar fácilmente accesible para posteriores labores de mantenimiento, pero no permitir el acceso de forma sencilla. Se deberá realizar instalación de armarios en las columnas se realizará mediante soldadura eléctrica, por medio de soportes adecuados, teniendo en cuenta lo siguiente:

 Mantener la estanqueidad de la farola o báculo.

 Contar con accesos adecuados para conducir todo el cableado necesario por el interior de las farolas, hacia los equipos y suministro eléctrico.

 Causar el mínimo daño estructural posible.

 Cuidar la estética del soporte y entorno.

 Proteger los desperfectos causados a la estructura por medio de un galvanizado en frío.

Será apto para uso en exterior, de un peso ligero para su fácil instalación, apto para un amplio rango de temperaturas y resistente a entornos hostiles.

La alimentación eléctrica se realizará desde la base de fusibles de la propia columna de alumbrado público (si procede).

Esta conexión correrá por cuenta del Ayuntamiento de Jódar.

9.7.- Conectividad del sistema.

La empresa adjudicataria debe proporcionar, en todas las ubicaciones la conexión de red fija e inalámbrica para dar conexión a todos los equipos que la requieran hacia el centro de control.

El direccionamiento será directo (punto a punto) y sin elementos intermediarios que puedan recepcionar las comunicaciones enviadas desde los dispositivos, tal y como exige la normativa del ENS.

La transmisión de las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia se realizará a través de la infraestructura tecnológica de la entidad adjudicataria, la cual actuará conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 y a lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). La entidad adjudicataria deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes a un nivel de seguridad medio o alto, según la criticidad de la información tratada y conforme a los principios básicos del ENS: confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad.

En particular, deberá asegurar la protección de la información desde el momento de la captura de la imagen, durante su transmisión, y hasta su recepción y almacenamiento, implementando para ello mecanismos de cifrado de extremo a extremo, control de accesos, registro de actividad (logs), y mecanismos de detección y respuesta ante incidentes, de acuerdo con las medidas recogidas en el Anexo II del ENS.

10.- Servicios que deberán poder prestar de forma propia y directa no incluidos dentro del alcance del pliego La empresa adjudicataria debe estar en disposición de prestar los siguientes servicios:

 Adecuación de las cámaras y el sistema a la normativa de seguridad vigente.

 Identificación de aplicación de la normativa (En especial al RGPD).

 Identificación e inscripción de ficheros.

 Desarrollo de la documentación necesaria para cumplir con la normativa (Documento de Seguridad, Avisos Legales de Información, Acuerdos de Confidencialidad, Contratos de Encargado de Tratamiento, Registros necesarios, etc.)

 Informes GAP de cumplimiento y Planes de Acción.

 Asesoramiento en la implantación de Medidas de Seguridad (técnicas, organizativas, documentales, etc.)

 Consultoría y Auditoría.

 Resolución de consultas

 Diseño e impartición de Cursos de Formación Los citados servicios, podrán ser contratados por parte del Ayuntamiento si se estimara oportuno, con el fin de tener un riguroso cumplimiento normativo, aprovechamiento máximo de la herramienta, así como los servicios de consultoría y auditoría externa.

Será responsabilidad del Ayuntamiento de Jódar llevar a cabo todos los trámites que pudieran ser necesarios en caso de rescindir el contrato con sus actuales proveedores de servicios (Mantenimiento y/o CRA), así como obtener de ellos todos los datos necesarios para poder realizar un posible cambio de proveedor (claves de acceso, códigos de seguridad, protocolos de comunicaciones, etc.).

11.- Medios humanos La empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para la realización de la totalidad de trabajos tanto de Mantenimiento Preventivo, como de Mantenimiento Correctivo en los tiempos considerados en la propuesta.

A tal efecto se tendrá dimensionada la plantilla de forma que pueda atender dicho mantenimiento.

Para satisfacer los cometidos confiados, se dispondrá de personal propio fijo en plantilla y de personal subcontratado a tiempo completo o en dedicación bajo demanda, suficiente y especializado en este tipo de trabajos.

Para ello se destacarán técnicos con conocimientos electromecánicos que se encargarán del mantenimiento preventivo y correctivo.

Para las incidencias del mantenimiento se establecerá un procedimiento de mantenimiento basado en niveles de mantenimiento.

12.- Mantenimiento Comprenderá la realización de los siguientes trabajos, necesarios para mantener y garantizar la permanente disponibilidad y operatividad de los sistemas de videovigilancia, con la máxima fiabilidad y calidad:

◦ Mantenimiento preventivo: programado con arreglo a la planificación propuesta, así como las tareas de comprobación, calibración, ajuste, limpieza, engrase y sustitución que de ello se deriven.

Se propondrá un plan de mantenimiento anual.

◦ Mantenimiento correctivo: subsanación de anomalías, atención y resolución de averías, en los tiempos y plazos se indicaran en las propuestas.

Se excluye de esta propuesta el coste material de posibles reparaciones o sustituciones de equipos que estén fuera del plazo de garantía, que se facturará aparte tras aceptación por parte del Ayuntamiento de Jódar de presupuesto previo.

Se designará un coordinador de mantenimiento para la supervisión del desarrollo de la actividad contratada. Ante una incidencia detectada por el servicio de mantenimiento o transmitida por personal del Ayuntamiento de Jódar intervendrá el primer nivel de mantenimiento; en el caso en que fuese necesario lo escalaría al Ingeniero de mantenimiento que dirigiría la resolución bien a través del segundo nivel o empleando medios externos.

12.1.- Tiempo de resolución de Incidencias Técnicas Es el tiempo que transcurre desde que el Ayuntamiento de Jódar comunica una incidencia al adjudicatario, o desde el momento en que ésta sea detectada internamente, hasta que la incidencia está resuelta y el servicio está restablecido.

El adjudicatario se comprometerá a diferentes tiempos de resolución en función del servicio y la tecnología de acceso, de acuerdo con la siguiente tabla:

Severidad de la incidencia Diagnóstico

Resolución Grave: Caída total del servicio.

Fallo de la comunicación con tres o más cámaras.

Caída del Centro de Control. 6 horas 12 horas

Leve: Fallo de la comunicación con una o dos cámaras.

Incidencia en las aplicaciones del Centro de Control. 24 horas 48 horas

13.- Normativa aplicable de obligado cumplimiento.

El proyecto a desarrollar deberá dar cumplimiento al actual marco jurídico en materia de vigilancia mediante cámaras de seguridad y protección de datos personales.

En concreto:

 Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

 Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

 Ley 5/2014, de 04 de abril, de Seguridad Privada.

 Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

 Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.

 Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.

 Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.

 Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

 Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

 Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

 Normas UNE o UNE-EN en vigor que sean de aplicación.

14.- Certificaciones del producto final La Empresa deberá certificar el sistema instalado dentro de las directrices del ENS (Esquema Nacional de Seguridad).

Para ello, los licitadores podrán optar por la certificación a través de una empresa externa, ó en caso de que lo dispongan, realizar el proceso de certificación con medios propios.

La Plataforma tecnológica que soporte la presente inversión, deberá cumplir los requisitos que se indican en este apartado.

La adquisición de un producto de seguridad TIC que va a manejar información sensible debe estar precedida de un proceso de comprobación de que los mecanismos de seguridad implementados en el producto son adecuados para proteger dicha información. La evaluación y certificación de un producto de seguridad TIC es el único medio objetivo que permite valorar y acreditar la capacidad de un producto para manejar información de forma segura.

En España, esta responsabilidad está asignada al Centro Criptológico Nacional a través del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, que, en su artículo 1 y en su artículo 2.1, establece la autoridad de certificación de la seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y autoridad de certificación criptológica.

Asimismo, dentro del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en el ámbito de la Administración electrónica, se indica que el Organismo de Certificación del CCN será el responsable de determinar los requisitos exigibles a cada producto de Seguridad TIC en materia de certificaciones y/o evaluaciones adicionales. De esta forma, el Catálogo de Productos de Seguridad TIC permite proporcionar un nivel mínimo de confianza al usuario final en los productos adquiridos, en base a las mejoras de seguridad derivadas del proceso de evaluación y certificación y a un procedimiento de empleo seguro. El producto final deberá cumplir los parámetros de los Productos Aprobados y Productos Cualificados, con el fin de poder realizar la cesión y el visionado en tiempo real a otras administraciones públicas que reúnan estos requisitos (Ministerio del Interior).

El sistema deberá de estar adecuado bajo una plataforma para el manejo de información clasificada, el máximo nivel de clasificación de la información que puede manejar (Difusión Limitada, Confidencial, Reservado, Secreto).

En el caso de Productos Cualificados, la máxima categoría del sistema de información en el que puede emplearse (Alta, Media, Básica).

Para la inclusión de un producto en el catálogo, el CCN tendrá en cuenta las funcionalidades de seguridad que implementa el producto y las certificaciones aportadas.

Deberán considerar otros aspectos como el análisis de riesgos del producto o sistema, la necesidad operativa dentro de la Administración, la disponibilidad o no de otros productos certificados que satisfagan la misma funcionalidad, etc.

En función de esta información, se determinarán las pruebas o evaluaciones que deberá superar la plataforma del producto de seguridad TIC correspondiente.

El producto debe superar el procedimiento para la inclusión de un producto STIC aprobado para manejar información nacional clasificada.

La certificación que se presente deberá estar indicada de acuerdo con las normas y estándares de mayor reconocimiento internacional, en el ámbito de la seguridad funcional.

El Organismo de Certificación del Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de Seguridad de las Tecnologías de la Información, constituido al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.c) del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, y regulado por la orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, que determinará el criterio a cumplir en función del uso previsto del producto a que se refiera, en relación con el nivel de evaluación, otras certificaciones de seguridad adicionales que se requieran normativamente, así como, excepcionalmente, en los casos en que no existan productos certificados. El proceso indicado, se efectuará teniendo en cuenta los criterios y metodologías de evaluación, determinados por las normas internacionales que recoge la orden ministerial citada.

Para sistemas de información de categoría alta, el ENS establece, en la medida [op.pl.5]

Componentes Certificados: “Se utilizarán sistemas, productos o equipos cuyas funcionalidades de seguridad y su nivel hayan sido evaluados conforme a normas europeas o internacionales y cuyos certificados estén reconocidos por el Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. Tendrán la consideración de normas europeas o internacionales, ISO/IEC 15408 u otras de naturaleza y calidad análogas.

Una instrucción técnica de seguridad detallará los criterios exigibles.” Una vez finalizada la ejecución del proyecto se deberá presentar de forma obligatoria el Certificado de Cualificación y distintivo de Producto Cualificado establecido en la Guía de Seguridad de las TIC CCN-STIC 106, según el siguiente modelo: CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN <> <> Versión: <> Fabricante: <> Familia: <> Categoría ENS: Alta Válido hasta: < >/<>/<> De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002 de 6 de mayo, reguladora del CNI, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 1 y 2.2.c, del RD 421/2004 de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, y el artículo 18 del RD 3/2010, de 8 de enero, modificado por el RD 951/2015, de 23 de octubre: Certifico que el producto arriba referido, con las restricciones indicadas en el procedimiento de empleo CCN-STIC-<> <>, cumple con los requisitos establecidos en las guías CCN-STIC-106 y en la CCN-STIC 140 para la familia de productos arriba indicada y por lo tanto se considera Producto Cualificado para la categoría ENS Alta.

Dando cumplimiento normativo en la adquisición de productos STIC con la funcionalidad de seguridad certificada, los productos cualificados de seguridad TIC incluidos en el CPSTIC podrán ser empleados como producto de seguridad en el Esquema Nacional de Seguridad, marcando el objetivo de lograr el cumplimiento de todos los estándares del ENS.

15.- Certificados exigidos Todos los certificados exigidos en este pliego, deberán ser documentos originales o, en su defecto, copias convenientemente legalizadas o compulsadas.

No se admitirán certificados que no cumplan estos requisitos de autenticidad.

Estos certificados, una vez autenticados o compulsados como se indica en el párrafo anterior, deberán traducirse al idioma español en el caso que se hubiera certificado en otra lengua, por lo que se acompañará traducción jurada por intérprete oficial.

La traducción deberá ser de todas y cada una de las páginas del original y estarán ordenadas de forma correlativa de manera que cada página traducida esté después de su original.

Los licitadores serán responsables de que los certificados que presentan son el resultado de los ensayos realizados sobre materias primas o productos finales idénticos, tanto de los descritos en la documentación que adjuntan como de las muestras presentadas a este procedimiento de contratación.

16.- Condiciones de recepción y entrega Una vez realizada la instalación, la empresa adjudicataria efectuará las comprobaciones necesarias para asegurarse de que el sistema cumple su finalidad y de que es conforme con el proyecto contratado, debiendo entregar al Ayuntamiento de Jódar un certificado en el que conste el resultado positivo de las comprobaciones efectuadas. El adjudicatario facilitará un manual de cada una de las instalaciones que describirá mediante planos y explicaciones complementarias, la distribución de las canalizaciones, el cableado, las conexiones de los equipos, las líneas eléctricas, así como el detalle de los elementos y aparatos instalados y soportes utilizados. Igualmente entregará un manual de uso del sistema y de su mantenimiento, que incluirá el detalle de la función que cumple cada dispositivo y la forma de usarlos separadamente o en su conjunto, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los aparatos o dispositivos mecánicos o electrónicos instalados, con evaluación de su vida útil y una relación de las averías más frecuentes y de los ajustes necesarios para el buen funcionamiento del sistema. El adjudicatario será responsable de elaborar la documentación exigible por parte del Ministerio del Interior para dar de alta la instalación a todos los efectos considerados en la Legislación de Seguridad Privada, incluyendo los certificados, visados, etc. La tramitación y la obtención de la Licencia de instalación definitiva serán por cuenta del contratista.

17.- Documentación Técnica Obligatoria Con objeto de garantizar los requisitos técnicos de las empresas que oferten el presente servicio, además de las condiciones fijadas en el Pliego Administrativo, los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:

1.- Proyecto Técnico del Servicio. Los licitadores presentarán su oferta que contendrá como mínimo, la siguiente información a incluir es: a.- Descripción Técnica de la Oferta que incluya la solución tecnológica, tanto física como lógica y procedimental, con las características del equipamiento ofertado. Contendrá una descripción detallada de todos los componentes de la instalación, adjuntando las fichas técnicas de los equipos. Se detallarán las mejoras propuestas que tengan relación con el objeto del contrato. b.- Plan de Implantación detallado. Las empresas licitadoras presentarán un plan de implantación detallado describiendo las fases, actividades y tareas a realizar en el que se detallarán los plazos para cada una de las fases del proyecto. c.- Planificación de las pruebas a realizar una vez finalizada la instalación. d.- Plan de formación para para los usuarios y personal técnico del Ayuntamiento de Jódar. Una vez finalizado y configurado el sistema objeto de este pliego, se llevará a cabo un plan de formación sobre la solución implantada para la correcta explotación, mantenimiento y cambios de configuración. La formación será impartida, en las dependencias del Ayuntamiento de Jódar y deberá cubrir los aspectos más importantes de los equipos y de la tecnología implantada, determinándose el calendario de las sesiones, así como los asistentes, de forma consensuada entre el personal del Ayuntamiento y el adjudicatario. e.- Plan de mantenimiento de la instalación. f.- Cualificaciones y Certificaciones. g.- Compromisos de calidad de servicio. Se podrán desestimar aquellas ofertas que no incluyan, de la forma mencionada, los puntos relacionados en este apartado 2.- Documento empresa a Certificar el sistema en ENS. La Empresa deberá certificar el sistema instalado dentro de las directrices del ENS (Esquema Nacional de Seguridad). Para ello, los licitadores podrán optar por la certificación a través de una empresa externa, ó en caso de que lo dispongan, realizar el proceso de certificación con medios propios. Para ello, se deberá aportar certificado de la empresa auditora que llevará a cabo el proceso de Certificación una vez se realice la instalación del sistema de videovigilancia.

18.- Obligaciones del adjudicatario El adjudicatario, durante la prestación del servicio, tendrá las siguientes obligaciones:  Cumplir las obligaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación contractual y las instrucciones que en ejercicio de las potestades que le corresponda dirija el Ayuntamiento de Jódar.  Prestar el suministro con la calidad exigida y con estricta sujeción a lo exigido en el PPT, sin perjuicio de las potestades de la Administración, disponiendo de los medios materiales y personales necesarios para la adecuada prestación del suministro. Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica del suministro, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.  El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Así como a cumplir durante el período de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo que sea de aplicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, apartado 1.n) de la LCSP. El adjudicatario está obligado a ejecutar el contrato de conformidad con los documentos contractuales que rigen el presente procedimiento y, subsidiariamente, con sujeción a la LCSP, respetando para cualesquiera actuaciones las exigencias derivadas del principio de buena fe. Asimismo, el adjudicatario estará obligado a cumplir cualquier instrucción o decisión que adopte el Ayuntamiento de Jódar en los términos de este Pliego. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un Representante nombrado por la misma, con plena disponibilidad horaria localizable en un teléfono móvil que les facilitará la empresa adjudicataria. El Ayuntamiento de Jódar se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones considere necesarias para verificar el suministro realizado y la adecuación del mismo a los requisitos establecidos en los Pliegos. La inspección del suministro la ejercerá el Ayuntamiento a través del Responsable del Contrato.

 El adjudicatario deberá contar en todo momento con el personal necesario para efectuar el suministro, de acuerdo con las directrices y especificaciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Estarán técnicamente cualificados para los trabajos que realicen. En cuanto al personal que efectúe los trabajos, éste dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración y no tendrá relación jurídica, laboral, ni de ninguna otra índole con la Administración, ni durante el tiempo de vigencia del contrato ni al finalizar éste por la causa que fuere, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones laborales, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este contrato, respecto a los trabajadores que prestaren los servicios objeto de esta contratación, no pudiendo exigir a la Administración ninguna responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando las incidencias que les afecten sean por causas directas o indirectas del incumplimiento, cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. Durante todo el periodo de ejecución del contrato, la empresa contratista está obligada a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario, y en términos anualizados, tengan en la actualidad los trabajadores, así como incorporar cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable que correspondan en cada momento a los trabajadores adscritos al contrato en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, salvo acuerdo explícito entre empresa y la representación de los trabajadores. El contratista vendrá obligado a facilitar al órgano de contratación cualquier información o documentación que le sea requerida para el cumplimiento de esta obligación.

 El contratista contará en todo momento con los medios materiales necesarios para prestar eficazmente el suministro de acuerdo con las directrices y especificaciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo la presente una obligación esencial a los efectos del artículo 211 de la LCSP 9/2017.

 Y en general, todas aquellas obligaciones consignadas en el pliego de prescripciones técnicas.

 

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