Condenado a 15 años de cárcel al acusado de matar a un joven en Santa Clara
Un jurado popular le ha terminado considerando culpable después de que el Ministerio Público determinara en un principio que fue cooperador necesario de los hechos


Sevilla
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a quince años de prisión, la pena mínima prevista para el delito de asesinato, al joven acusado de apuñalar mortalmente a un varón de 21 años durante la madrugada del 3 de marzo de 2024 en el barrio de Santa Clara de la capital hispalense. Cabe enmarcar que, aunque en un principio fue considerado por el Ministerio Público como cooperador necesario de los hechos, el pasado 4 de febrero un jurado popular consideraba al mismo único culpable de todas las puñaladas.
Según la sentencia, fechada el día 9 de febrero y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena a dicho joven por un delito de asesinato y le impone quince años de prisión y el pago de una indemnización de 188.000 euros a la madre de la víctima.
Por su parte, la Audiencia Provincial ha absuelto a Sergio, considerado en principio como autor material de los hechos por el Ministerio Público y encubridor por el jurado popular, del delito asesinato del que venía inicialmente acusado, mientras que lo ha condenado por un delito de encubrimiento y un delito leve de maltrato de obra con concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal analógica de confesión tardía a la pena de 21 meses de prisión.
La pena mínima por delito de asesinato
Así, el tribunal ha optado por la pena mínima dado que "no se ha apreciado la concurrencia de circunstancias agravantes y que ya se ha tenido en cuenta la concurrencia de alevosía precisamente para cualificar el homicidio y apreciar un delito de asesinato, con un mayor marco punitivo". De igual forma ha tomado en consideración "la juventud del acusado, de 18 años y tres meses de edad en el momento de los hechos".
Además, asegura que Manuel tuvo "intención de matar" por "en primer lugar, las características del arma empleada en la agresión, un arma blanca de filo monocortante, según resulta del informe de los médicos forenses que realizaron la autopsia --dado que el arma no ha sido encontrada--". Prosigue, este es "un instrumento punzante y apto para producir la herida de carácter mortal que efectivamente produjo". También toma en cuenta "el carácter de las zonas vitales del cuerpo a las que se dirigió el ataque, por lo que el acusado cuando acometió a la víctima en esas zonas con el arma blanca sabía que podía matarle, procediendo a continuación el autor a huir corriendo, detonando en definitiva tal conducta una clara intención de matar".
Por último, considera el jurado que hubo alevosía, dado el "desvalimiento de la víctima que, al menos en la fase final del incidente, no tuvo opciones reales de defenderse, aprovechándose el autor deliberadamente de la indefensión de la víctima, que se hallaba, además de desarmado, bajo los efectos del alcohol que había ingerido abundantemente esa noche, lo que disminuía su capacidad de reacción y reflejos".
Manuel, único autor de los hechos
Así, según el veredicto recogido en el mencionado escrito, consultado por Europa Press y facilitado por la Oficina de Comunicación del TSJA, el jurado ha considerado probado que, sobre las 7,45 horas del mencionado día ambos encausados "se enzarzaron en una pelea con los tres hermanos", momento en el que la víctima sufrió seis navajazos, uno que llegó afectar al hígado, otro el muslo, otro en un brazo y tres puñaladas más por la espalda, una de las cuales le seccionó la aorta provocándole una hemorragia masiva que "le causó la muerte en muy poco tiempo".
Considera pues que Manuel "fue el autor de todas las puñaladas que recibió la víctima, para que lo que utilizó una navaja, matándole intencionadamente, pues era consciente de que golpeando varias veces con una navaja podía matarlo". Prosigue, el mismo mató a la víctima "sin darle opciones a defenderse, asestándole los tres últimos navajazos por la espalda y aprovechando el hecho de que la víctima había bebido gran cantidad de alcohol esa noche".
Respecto a Sergio, relata que "al observar que Manuel había apuñalado a la víctima, que cayó en el suelo malherido, huyó junto a Manuel del lugar de los hechos, no contó a la Policía lo que había hecho Manuel ni que hicieron con la navaja usada, que no ha aparecido". Así, especifica, "el acusado Sergio ha procedido a relatar, ya en el acto del juicio, que él golpeó con el puño en el pecho a la víctima, así como a contar los hechos cometidos por Manuel, lo que en alguna medida ha contribuido a aclarar lo ocurrido".
Asimismo, el jurado ha considerado no probado que Sergio "actuara con sus facultades mermadas por el consumo de alcohol o de droga en el momento de los hechos, porque estima que no resulta así del conjunto de la prueba practicada", dado que en el informe toxicológico "no aparece que el mismo hubiese hecho un consumo significativo de alcohol o drogas en meses previos al análisis".
En referencia a Manuel, los hechos probados constituyen un delito de asesinato, en su modalidad de alevosía, mientras que los hechos probados respecto de Sergio constituyen un delito leve de maltrato de obra --por un "puñetazo que él mismo ha reconocido propinó a la víctima pero no consta que produjese a este lesión"-- y un delito de encubrimiento.




