El TSJA absuelve a la exalcaldesa socialista de Ronda, Teresa Valdenebro, en el "caso Boda"
La Sala concluye que no existió imprudencia grave y mantiene las penas para un exconcejal y su hija

Teresa Valdenebro, exalcaldesa de Ronda en una foto de archivo / Cadena SER

Málaga
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha revocado la condena que la Audiencia Provincial de Málaga había impuesto a la exalcaldesa de Ronda, Teresa Valdenebro, en el caso relacionado con la boda de la hija de un concejal socialista. La Sala ha estimado su recurso al concluir que su comportamiento no encaja en el tipo de imprudencia grave que exige el delito de falsedad en documento oficial.
El origen de la causa se sitúa en junio de 2017, cuando el concejal socialista José María Jiménez tramita en el Ayuntamiento de Ronda la boda civil de su hija Laura para el día 17 de ese mes. Días antes del enlace, la novia recibe una oferta de trabajo del Servicio Andaluz de Salud con fecha de incorporación el 21 de junio. Según recoge la resolución, el concejal acude al Servicio de Atención al Ciudadano municipal y solicita que la boda pase del 17 al 21. Esa petición provoca que la funcionaria modifique distintos documentos en la creencia de que la ceremonia va a celebrarse el miércoles 21, un error que la sentencia atribuye a la información facilitada por el propio concejal.
Pese a esa modificación, la boda se celebra el día 17 y la oficia la entonces alcaldesa. La Audiencia Provincial entendió en su sentencia que el cambio documental perseguía que la hija pudiera disfrutar de un permiso retribuido por matrimonio coincidiendo con su incorporación al hospital, y condenó tanto al concejal como a su hija Laura a dos años de prisión por falsedad y estafa. El TSJA mantiene esas condenas al considerar que sus recursos no aportan elementos que alteren los hechos acreditados.
El análisis del tribunal sobre Valdenebro se centra en su función como fedataria pública. La Audiencia había sostenido que la alcaldesa incurre en imprudencia grave por no detectar la alteración en la fecha del acta. Sin embargo, el TSJA destaca que la tramitación del expediente recae por completo en los funcionarios municipales, sin intervención de la alcaldesa en los pasos previos. La Sala subraya que Valdenebro actúa confiando en la profesionalidad del personal encargado y recuerda que esa confianza forma parte del funcionamiento ordinario de la administración.
El tribunal añade que la celebración de la boda en una finca fuera del Ayuntamiento impide a Valdenebro disponer del expediente íntegro en el momento de la firma. Al acto solo se traslada una copia del acta, lo que limita la posibilidad de advertir cualquier irregularidad. Para la Sala, esa circunstancia resulta determinante, porque imposibilita un conocimiento completo del expediente y, por tanto, descarta la existencia de una falta de diligencia esencial.
Con estos elementos, el TSJA concluye que no puede atribuirse a Valdenebro una imprudencia grave y acuerda su absolución, declarando de oficio las costas en relación con su caso. El tribunal, no obstante, mantiene las condenas al concejal y a su hija por la manipulación de la fecha destinada a obtener el permiso retribuido.

Ignacio San Martín
Periodista de Málaga especializado en tribunales y motor. Responsable de 'Autoradio', programa decano...




