Condenado a un año y cuatro meses por insultar y humillar a una mujer con expresiones homófobas en Málaga
La Audiencia Provincial le impone además una indemnización de 7.500 euros y orden de alejamiento

Stop / Homofobia

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un hombre a un año y cuatro meses de prisión por insultar y humillar en plena calle a una mujer utilizando expresiones homófobas. El tribunal lo considera autor de un delito de odio y le obliga a indemnizar a la víctima con 7.500 euros por los daños morales derivados de la agresión verbal.
Los hechos se remontan a abril de 2024, cuando la mujer se encontraba sentada en un bordillo durante un descanso de su trabajo en un supermercado de Málaga capital. En ese momento, el acusado se acercó y comenzó a increparla sin que existiera ningún motivo previo que justificara el abordaje.
Según recoge la sentencia, el hombre asumió que la víctima era lesbiana y empezó a dirigirle insultos y expresiones homófobas. A pesar de que la mujer le pidió que cesara en su actitud, él continuó con los comentarios despectivos y añadió frases de carácter amenazante. La resolución describe que, durante el episodio, el procesado llegó a arrodillarse junto a ella y a darle varios golpes no intensos en la pierna, primero en la rodilla y después en el muslo, mientras seguía insultándola. Entre las amenazas que profirió se incluyen expresiones como “te voy a traer una amiga para que te pegue” o “no te quiero ver más por esta zona”.
La Audiencia considera probado que el acusado actuó con la intención de humillar a la mujer “y de menoscabar su dignidad por motivo de su rechazo hacia las personas homosexuales”. Finalmente fue la propia víctima quien logró apartarlo y abandonar el lugar para frenar la agresión.
El fallo detalla que la mujer sufrió una grave humillación y que este episodio ha provocado en ella episodios de ansiedad, insomnio y temor a sufrir ataques similares. Por ello, el tribunal aprecia un delito cometido contra los derechos fundamentales en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios, en concurso con un delito contra la integridad moral, al que añade la agravante de discriminación por orientación sexual.
Además de la pena de prisión, la Audiencia impone una multa de 1.890 euros y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante tres años. El condenado queda igualmente inhabilitado durante cuatro años y cuatro meses para ejercer profesiones u oficios en el ámbito educativo, deportivo o de tiempo libre.
El tribunal añade también una condena por un delito leve de amenazas, que implica dos meses de multa y una nueva orden de alejamiento de seis meses. En su resolución, la Audiencia subraya que los insultos y humillaciones tuvieron como origen exclusivo la orientación sexual de la mujer y que “el ataque se cometió por el mero y simple hecho de ser lesbiana”, motivo por el que aprecia la agravante de homofobia en el caso.

Ignacio San Martín
Periodista de Málaga especializado en tribunales y motor. Responsable de 'Autoradio', programa decano...




