La Ventana Andalucía
Opinión

¡Inquilino, prorroga urgente tu alquiler!

Si tu contrato expira antes del 31 de diciembre de 2027, puedes pedir una prórroga automática

La Columna de Rubén Sánchez (30/03/26)

Sevilla

Si vives de alquiler, esto te interesa. Y mucho. Si tu contrato expira antes del 31 de diciembre de 2027, puedes pedir una prórroga automática en los mismos términos y condiciones que tienes actualmente. Una prórroga de dos años o de tres si la vivienda está en una zona declarada como tensionada por tener precios especialmente altos. La subida de la renta tendrá además un tope del 2%.

Es urgente que la solicites, porque es muy posible que el Partido Popular, Vox y Junts tumben en el Congreso la norma que te reconoce el derecho a la prórroga. No hay más que ver las declaraciones de sus dirigentes para tener claro lo que van a hacer, salvo que la presión social los convenza de lo contrario. Moreno Bonilla, por cierto, no se ha pronunciado todavía. En Andalucía hay 360.000 familias con contratos que esa norma puede prorrogar.

Así que pide ya la prórroga a tu casero. En la web de FACUA y en la del Sindicato de Inquilinas tienes modelos para rellenar y enviárselo. Y por cierto, si él te notifica que la subida va a ser superior al 2%, comunícale que no la aceptas, que ese es el tope legal.

El 22 de marzo entró en vigor esa prórroga de los contratos de alquiler y también la limitación de actualización anual del precio al 2%. Son dos medidas que establece un real decreto-ley aprobado por el Gobierno para hacer frente a la escalada de precios a raíz del conflicto en Oriente Medio. Medidas suaves, porque necesitamos políticas de vivienda que protejan mucho más a los inquilinos. Pero pese a ello es muy posible que las derechas voten en contra para proteger a los especuladores por encima del derecho a la vivienda.

Según recoge este decreto, la extensión de hasta dos años de duración —o tres en caso de zona tensionada— “deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador”, salvo que se trate de un alquiler de habitaciones o de temporada, es decir, de menos de un año de duración. O salvo que el casero necesite la vivienda para que vivan en ella él, sus padres, hijos o su expareja si hay una sentencia firme de separación o divorcio.

Rubén Sánchez

Periodista y secretario general de Facua.