Condenado a cinco años de cárcel por tocamientos no consentidos a una mujer
La sentencia también confirma una orden de alejamiento sobre la víctima de 500 metros durante diez años y una indemnización de 30.000 euros

Fachada del TSJA/Cadena Ser

Jerez de la Frontera
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cinco años de cárcel impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito contra la libertad sexual, después de que el acusado realizase tocamientos no consentidos a una mujer a la que había conocido en un bar de Sanlúcar de Barrameda e insistirle para mantener relaciones sexuales.
En la sentencia, se confirma también la orden de alejamiento sobre la víctima de 500 metros durante diez años y una indemnización de 30.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados.
Tras los hechos juzgados, que tuvieron lugar en diciembre de 2024, la víctima necesitó tratamiento farmacológico debido a secuelas de psiquiatría y psicologia clínica derivada de aquella noche con episodios de insomnio, dolor de cabeza y ansiedad.
En los antecedentes de hecho se expone que el hombre y la mujer mantuvieron una charla "amigable" en la noche que se conocieron en un bar de Sanlúcar, estando ambos en compañía de más personas. De madrugada abandonaron el lugar y la mujer se ofreció a llevarlo a casa en su coche al ver que el ahora condenado no encontraba su vehículo.
Aunque en un primer momento se besaron de forma consentida, la mujer manifestó en más de una ocasión que no deseaba continuar con la relación ante la insistencia del hombre, que le realizó tocamientos no consentidos por la víctima. Finalmente, ésta pudo zanjar la situación y, tras dejar al hombre en su casa, acudió a la de una amiga "en un estado de ansiedad y angustia" para pedirle auxilio, asegurándole que ella "no quería", en relación a lo ocurrido instantes antes.
Tras la condena, el acusado recurrió alegando error de la valoración de la prueba y vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, solicitando la nulidad del juicio.
El TSJA en los fundamentos de derecho rechaza que la defensa no pudiera ejercer su derecho en el juicio, alegando que en un momento del proceso en que preguntaba a la víctima, el juez intervino de manera "calmada, respetuosa y exenta de cualquier tinte de displicencia".
Además, sobre el testimonio de la víctima, señala que no puede ser tildada de "irracional o arbitraria" ya que los hechos "fueron expresados por la denunciante con toda rotundidad y sin el menor atisbo de duda, primero en su declaración sumarial y en términos sustancialmente idénticos en el desarrollo de la vista oral".
Todo ello hace que el Tribunal confirme la sentencia de la Audiencia de Cádiz de cinco años de cárcel por un delito contra la libertad sexual previsto y penado en los artículos 178.1 y 2 y 179 del Código Penal.




