La Audiencia Provincial de Huesca deniega la revisión de cinco sentencias
Con la Ley de Garantías de la Libertad Sexual más conocida como la del 'Sí es sí"

Audiencia provincial de Huesca / Radio Huesca

Por aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, los magistrados de la Audiencia Provincial de Huesca, en las últimas cinco revisiones de sentencias realizadas, vuelven a argumentar las diferentes razones por las que no cabe la revisión de las penas.
EL auto de la Audiencia Provincial de Huesca de 7 de diciembre condenaba a Jerson Ivan M. a 8 años de prisión como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal cometido “sobre víctima especialmente vulnerable por razón de la edad (menor de 16 años) y de su discapacidad” y a un año de prisión como autor de un delito de ciberacoso sexual infantil a una menor de trece años con el propósito de concertar un encuentro con fines sexuales. En este caso, el Ministerio Fiscal informó al tribunal de que no procedía la revisión de las penas impuestas y las demás partes no hicieron alegaciones al respecto. .
Por sentencia firme se condenó a Pedro G. G., a Luis H. G. y a Jesús G. G. a penas de prisión por delitos de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar. En este caso argumentan los magistrados que “la pena prevista en el artículo 173.1 del Código penal para el delito objeto de esta ejecutoria (contra la integridad moral) no ha sufrido variación alguna tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022 (prisión de seis meses a dos años).
Por sentencia firme se condenó a Miguel O. C. como autor de delitos de asociación ilícita, determinación a la prostitución y contra los derechos de los extranjeros. Comunicadas todas las partes de la entrada en vigor de la LO 10/2022 para que cada una de ellas se pronunciara sobre la posible revisión de sentencia, el Ministerio Fiscal informó que las penas impuestas no habían sido modificadas tras la entrada en vigor de la misma. La defensa de Miguel O. C. no hizo alegación alguna.
La sentencia condenó a Marian N. S. por un delito de abusos sexuales. En este caso el tribunal entiende que “estando cumplida la pena de prisión impuesta al penado, así como las penas accesorias, quedando únicamente pendiente el cumplimiento de la libertad vigilada, no ha lugar a la revisión de la Sentencia dictada tal y como han manifestado la defensa y el Ministerio Fiscal en sus escritos”.
Por sentencia firme se condenó a Artur Dos Santos F. T. como autor de delitos de asociación ilícita, de determinación a la prostitución, contra los derechos de los extranjeros, de abuso sexual con acceso carnal y continuado de abuso sexual con acceso carnal. En este caso el Ministerio Fiscal informó de que no procedía la revisión de las penas impuestas ya que algunas no habían sido modificadas tras la entrada en vigor de la Ley (10/2022) y otras eran imponibles conforme la nueva Ley.




