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Revisan la validez de la inhibición ante Supremo del juicio contra Lluis Puig

Lluis Puig / YVES HERMAN (Reuters)

Lluis Puig

Huesca

La Audiencia de Huesca estudiará la posible nulidad de la decisión del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huesca de plantear que sea el Tribunal Supremo quien enjuicie al exconseller de la Generalitat de Cataluña Lluis Puig por un presunto delito de desobediencia por negarse a cumplir con la orden de devolver los bienes del patrimonio histórico y artístico del Monasterio de Sijena.

En un diligencia de ordenación, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal oscense valora los escritos presentados por el representante legal del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena al estar pendiente aún de resolución un recurso el propio letrado interpuesto ante la propia audiencia contra la decisión del magistrado de lo Penal de atribuir e caso al Supremo.

Este letrado, Jorge Español, presentó escritos de alegaciones ante el Supremo y la Audiencia de Huesca para advertir de que la decisión del alto tribunal de atribuir la competencia para juzgar a Puig al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es "nula de pleno derecho" al no haberse resuelto el recurso planteado para determinar si el juez de lo Penal debía inhibirse o no.

En su diligencia de ordenación, la audiencia oscense acuerda dar traslado al ministerio fiscal y al representante legal del exconseller para que planteen sus respectivas alegaciones a la petición del abogado de Sijena de instar una nulidad de oficio de la decisión del magistrado de lo Penal de inhibirse ante el Supremo.

En el escrito de alegaciones presentado ante la Audiencia de Huesca, Español señala, a tenor de la jurisprudencia existente, que el recurso que interpuso tenía un "efecto suspensivo", por lo que el magistrado de lo Penal no debía pronunciarse sobre su inhibición ante el Supremo hasta que este recurso no estuviera resuelto.

A su juicio, "es obvio y patente que no tenía el Supremo competencia alguna al estar pendiente un recurso de apelación precisamente sobre la cuestión de si el juez de lo penal de Huesca debía inhibirse o no".

Considera que al no estar resuelto el referido recurso, el juzgado competente para enjuiciar tanto a Puig como a su antecesor en el cargo, Santi Vila, sigue siendo el Juzgado de lo Penal nº 1 de Huesca, por lo que insta a los magistrados de la audiencia a promover la nulidad de oficio de la decisión de inhibición.

En opinión del abogado, esta situación abriría la posibilidad a plantear un recurso de amparo ante el Constitucional al quedar vulnerado el derecho de la audiencia oscense a pronunciarse sobre el asunto.

El letrado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena cuestiona, asimismo, el argumento utilizado por el Supremo para atribuir la competencia al TSJ catalán para enjuiciar a Puig al entender que la comisión del presunto delito no se produjo en Cataluña, sino en el lugar donde se incumplió la orden de devolución de las piezas, el Monasterio de Sijena, en Aragón.

La posible declaración de nulidad de esta decisión provocaría la devolución de todo el procedimiento judicial al juzgado oscense, cuyo envío al Supremo acordó días atrás el magistrado, así como la transferencia de las cantidades depositadas por Puig (88.000 euros) y Santi Vila (108.000) en concepto de fianza ante una posible condena por los delitos imputados. EFE

lef/ipl

 

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