El TSJC juzgará solo a Puig en la causa de Sijena, y se inhibe de la de Vila

Santi Vila entrando en los juzgados de Huesca

Huesca
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) juzgará solo al exconseller de Cultura Lluís Puig por desobediencia a la autoridad judicial en la orden de traslado de algunas obras del Museo Nacional de Arte de Cataluña al Monasterio de Sijena, y se inhibe de la causa contra el también exconseller Santi Vila.
El pasado 4 de enero, el Tribunal Supremo declaró la competencia del TSJC para el conocimiento de la causa contra el exconseller de Cultura Lluís Puig por el delito de desobediencia.
La Sala II del Supremo adoptó esta decisión debido al aforamiento que le corresponde por ser actualmente diputado autonómico catalán y al considerar que el hecho enjuiciado habría tenido lugar en territorio de Cataluña.
De acuerdo con esta resolución, el TSJC recibió la causa abierta contra los dos exconsellers de Cultura, tras lo cual debía dirimir si se declaraba competente respecto de los dos acusados, o bien de solo uno de ellos- Puig-, después de que el Supremo lo considerara aforado.
Ahora, la sala civil y penal del TSJC ha acordado en una resolución admitir la competencia exclusivamente de Puig, mientras que se inhibe del otro procesado, Santi Vila, sobre el que deducirá testimonio en favor de los juzgados penales de Barcelona, que serán lo encargados de seguir su causa.
De esta manera, y tras inadmitir la competencia en la causa de Vila, será el Juzgado Decano el que proceda al reparto del proceso que se sigue contra el exconseller entre los juzgados penales.
El presunto delito de desobediencia que les imputa tanto el ministerio público como la acusación particular, que representa al Ayuntamiento de Vilanueva de Sijena, se refiere a que los acusados no habrían atendido, incluso habrían llegado a obstaculizar, la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Huesca por la que se les ordenaba, en su condición de miembros del ejecutivo autonómico catalán, trasladar determinadas obras de arte desde el Museo Nacional de Arte de Cataluña al Monasterio de Sijena.
Tanto el ministerio fiscal como la acusación particular consideraban que se trataba de hechos "conexos", con un "único" delito de "desobediencia reiterada" cometido por los dos acusados "sucesivamente en el tiempo" ante los requerimientos judiciales que instaban al traslado de las obras, y que por tanto estaba justificado proceder al enjuiciamiento conjunto de ambos.
Sin embargo, la defensa de Vila alegó que la "conexión" debía ser "superior a lo normal y determinante", tal como se exige en un enjuicimiento conjunto de una persona aforada con otra que no lo es, por lo que pidió que el exconseller fuera juzgado en los juzgados penales.
En el auto, la sala civil y penal del TSJC aduce que si bien las acciones de presunta desobediencia de ambos consellers eran similares, en el caso de Vila fueron "eminentemente activas", con un cumplimiento "parcial e insuficiente" del requirimiento judicial, mientras que la conducta de Puig fue "meramente omisiva", sin que hubiera además "atisbo alguno de concierto entre ellos dos".
Por ello, la sala no aprecia esa "conexión superior" necesaria, de manera que resuelve que no procede que el TSJC asuma la competencia de la causa que se sigue contra Vila.




