La Ley de segunda oportunidad condona la deuda a un matrimonio de casi 78.500 euros
La inestabilidad en sus ingresos les impidió afrontar las cuotas mensuales de sus préstamos y tarjetas de crédito.

Juzgados de Huesca

Huesca
El juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huesca ha resuelto la exoneración de cien por cien de sus obligaciones de pago que tenía un matrimonio oscense por una deuda que ascendía a casi 78.500 euros. La inestabilidad en sus ingresos, se indica, las impidió afrontar las cuotas de sus préstamos y tarjetas de crédito.
Según informa la Asociación de Ayuda al Endeudamiento los problemas de los dos afectados se remontan al 2019 momento en el que comenzaron a no tener “estabilidad laboral” solo consiguiendo encadenar contratos temporales con etapas de desempleo lo que les llevó a tener que “solicitar diferentes métodos de financiación para poder hacer frente a los gastos habituales de la unidad familiar. Sin embargo, esta solución solo hizo empeorar la situación, aumentando la deuda.”
Laura Muñoz, letrada de la Asociación, indicaba que “se informa al juzgado competente de la situación del asociado con el preconcurso de acreedores. Con esto, se consigue un inminente alivio económico ya que no debe pagar a ningún acreedor y se paralizan los embargos vigentes”.
Con esta seguridad, la ley prevé que el deudor plantee una propuesta de pagos asumible a todos sus acreedores, en este caso entidades financieras. Este trámite se lleva a cabo ante notario, donde, en el presente caso se propuso una quita del 90% de la deuda. Este intento de acuerdo quedó en vano cuando los acreedores mostraron su rechazo a tal propuesta.
Desde el 26 de septiembre de 2022, el acuerdo extrajudicial de pagos deja de ser requisito obligatorio para la exoneración de deudas. “Se impuso con el fin de disminuir la cantidad de personas en concursos de acreedores, pero su función ha cumplido su función. Dada las constantes negativas de las financieras suponía más un obstáculo que un beneficio”, detalla Muñoz.
Requisitos que marca la Ley de la Segunda Oportunidad
Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal. Estos son: la insolvencia del interesado, no haber sido exonerado en los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.
Una vez comprobadas estas condiciones, el juez encargado del presente caso dictó esta resolución definitiva el 8 de septiembre de este año concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) dejando libre a esta pareja libre de pagar 78.463,09 euros.
Desde entonces, los acreedores de los asociados -entre otros BBVA o Axactorr- no podrán reclamar ningún pago más a los ya ex-deudores ni incluirlos en ficheros de morosos.




