Selecciona tu emisora

Ir a la emisora
PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

El Ayuntamiento afirma que en el pliego que presentó la Laurentina hay un bar y por eso debe tener licencia de hostelería

Fachada del Jai Alai.

Fachada del Jai Alai.

Huesca

El Ayuntamiento ha desestimado el recurso presentado por la Peña Alegría Laurentina contra una decisión municipal previa que inadmitió la petición de esta entidad para realizar actividades en el Jai-Alai. El motivo de la decisión es que la licencia de actividad debe atenerse a las actividades que en sus solicitudes plantea la propia Peña. Desde el consistorio se indica que en la documentación presentada Huesca “incluye un bar” y que por lo tanto debe tener dicha licencia.

Los servicios técnicos municipales señalan en su informe de desestimación que la solicitud presentada por la Alegría Laurentina, con la inclusión de una actividad de bar en el recinto, obliga a tramitar licencia ambiental como local de hostelería. Además, se trata de un local de libre concurrencia por más que la entidad pueda considerarse privada.

El pasado 5 de enero, el Ayuntamiento inadmitió la comunicación previa de la Peña, como Asociación Cultural Peña Alegría Laurentina, para ejercer actividades culturales y recreativas en el Jai-Alai. Contra esa decisión recurrió la entidad y ahora el Consistorio desestima el recurso.

La entidad entendía en su recurso, según indica el Ayuntamiento, que no debía aplicarse al recinto la normativa, tanto municipal como autonómica, en materia de establecimientos de hostelería con el argumento de que no se dispone en el recinto de un bar abierto al público y el local que funciona como bar dentro del Jai-Alai no tiene cocina; entendiendo como cocina un recinto donde se manipulan alimentos.

“Sin embargo, hay que insistir que en la documentación presentada por la Peña Alegría Laurentina, la propia entidad incluye un bar.” Afirma el equipo de Gobierno.

Los servicios técnicos municipales argumentan al respecto que la normativa autonómica señala que un bar es todo establecimiento donde, con o sin cocina propia, se sirvan bebidas y alimentos en general para su consumo inmediato en el interior o bien en terrazas o veladores.

Por tanto, no es relevante a efectos de aplicación de la normativa que el bar del Jai-Alai sea considerado por la Peña Alegría Laurentina como privado, ni tampoco lo es que no disponga de cocina.

Concluyen en su informe los técnicos que, por estas razones, hay que aplicar la consideración normativa de bar en el caso del Jai-Alai y subrayan, además, la legislación obliga a tramitar la licencia para todas y cada una de las actividades que se llevan a cabo en un recinto. Por tanto, es necesario que obtenga la licencia para establecimiento de hostelería.

“Otro aspecto clave es la condición de local de pública concurrencia del Jai-Alai. La Peña argumentó en su recurso que en el local se llevan a cabo actos y celebraciones privadas de carácter social como reuniones y actividades culturales.”

Sin embargo, de acuerdo a la normativa, el Jai-Alai es un local privado abierto a la “pública concurrencia”. Es decir, en este caso destinado a usos culturales, de esparcimiento, espectáculos, reunión o restauración. Y lo es, incluso aunque las actividades que desarrolle la Peña estén únicamente abiertas para socios.

Por tanto, no puede aplicarse al Jai-Alai, como plantea la Peña, las excepcionalidades recogidas en las ordenanzas municipales para locales o peñas privadas (aquellas que, por ejemplo, se ubican en bajeras o locales en planta calle promovidas por grupos de amigos o familias).

Además, el informe de los servicios públicos municipales recuerda que la propia Alegría Laurentina indica en su solicitud que en el Jai-Alai tiene previsto desarrollar actividades culturales o artísticas como conciertos, teatro o festivales musicales entre otras.

En este caso, se indica en el citado informe que la legislación autonómica considera todas estas actividades como espectáculos públicos o actividades recreativas y el Jai-Alai debe considerarse, también de acuerdo a la normativa autonómica, como un establecimiento público afectado por la Ley 11/2005 reguladora de todas estas actividades y espacios.

 

Directo

  • Cadena SER

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Hora 14
Crónica 24/7

1x24: Ser o no Ser

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir