Política

El Supremo acuerda la suspensión cautelar del congreso extraordinario del PAR

La ejecutiva del Partido Aragonés convocó el 'cónclave' extraordinario para el próximo 23 de marzo. La suspensión supone un nuevo varapalo judicial para los actuales responsables

Clemente Sánchez-Garnica y Alberto Izquierdo, actuales líderes del PAR / Partido Aragonés

Huesca

El Tribunal Supremo ha acordado este miércoles la suspensión cautelar del congreso extraordinario del PAR, convocado la pasada semana por la comisión ejecutiva del partido para su celebración el próximo 23 de marzo, a petición de los militantes díscolos de la formación, agrupados ahora en la formación política Aragoneses y que ayer mismo pidieron dimisiones.

La suspensión acordada, sin escuchar a la parte demandada dada la premura de tiempo, fue solicitada al alto tribunal por el militante aragonesista Xavier de Pedro a la vista de que el congreso se celebraría justo antes de la fecha prevista para la deliberación, votación y fallo en la Sala de lo Civil del Supremo del recurso de casación interpuesto contra la decisión judicial de suspensión de la anterior asamblea del partido por presuntas irregularidades en el censo de millitantes elaborado por la anterior ejecutiva.

En su auto, el Supremo valora la existencia de dos sentencias, en primera y segunda instancia, que estimaron las pretensiones de la militancia que denunció la existencia de irregularidades en el proceso, así como la medida cautelar adoptada ya por el juzgado de primera instancia de Zaragoza que se encargó inicialmente de tramitar la demanda, que suspendió el anterior congreso tras valorar que su celebración podría llegar a acuerdos firmes antes de conocerse su sentencia.

"En el presente caso, vuelve a convocarse un congreso extraordinario, justo después de notificarse el señalamiento de la deliberación, votación y fallo del recurso de casación interpuesto por el partido demandado, con una premura (apenas 14 días entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración), a fin de que el congreso pudiera celegrarse justo antes de la decisión del recurso", advierte el Supremo. Añaden los magistrados que, en cualquier caso, esta valoración indiciaria no prejuzga la decisión que haya de adoptarse al deliberar, votar y fallar el recurso presentado ante su sala.

Advierten, además, que la celebración del congreso, sin cumplirse lo acordado en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y confirmada por la Audiencia de Zaragoza, pone en riesgo la efectividad de lo que pueda acordarse en la sentencia que resuelva el recurso de casación. Consideran, además, justificada la petición de que la cautelar se adopte sin audiencia de la parte contraria, dada la proximidad de la fecha prevista para la celebración del congreso extraordinario convocado, ya que estiman "imposible celebrar el trámite de audiencia" previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Tribunal recuerda que aunque, "como regla general", la adopción de una medida cautelar requiere la previa audiencia de la parte demandada, la referida ley admite que, excepcionalmente, pueda acordarse sin dicha audiencia cuando concurran razones de urgencia. En su parte dispositiva, el auto acuerda la suspensión de la convocatoria, aunque eleva el depósito o caución por los posibles perjuicios causados desde los 100 euros ofrecidos por los demandantes hasta un total de 2.000.

Tras conocer el nuevo varapalo judicial, la presidenta de Aragoneses, Elena Allué, exigía la dimisión de los líderes del PAR, Alberto Izquierdo y Clemente Sánchez Garnica. A juicio de Allué, la situación refleja una prolongada judicialización del PAR, que ha sido objeto de litigio durante dos años, principalmente debido a la negativa de su secretario general, Alberto Izquierdo, "a acatar sentencias judiciales y normas democráticas, en su afán de organizar congresos ilegales para asegurar su presidencia".

 
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