Archivada la querella por prevaricación contra Miguel Gracia por un nombramiento en la DPH
El sindicato CSIF denunció irregularidades en un nombramiento para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
Huesca
La Audiencia de Huesca ha acordado el sobreseimiento y archivo de una querella penal interpuesta por el sindicato CSIF contra el expresidente de la Diputación de Huesca (DPH) Miguel Gracia por un delito de prevaricación administrativa en el nombramiento de una funcionaria de la institución para cubrir, de forma interina, un puesto de jefa en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios (SPEIS).
El auto del tribunal oscense, al que ha tenido acceso EFE, acuerda también el sobreseimiento de la causa respecto a la persona que ocupaba en esos momento el cargo de secretario general de la Corporación altoaragonesa como responsable de dar fe pública del nombramiento, así como la propia funcionaria que fue designada para ocupar el puesto en el SPEIS de forma interina.
Los hechos denunciados se produjeron unos días después de la creación del SPEIS, en abril de 2018, tras la convocatoria de una mesa de negociación para la designación de un jefe de servicio con la misión de ejercer labores de dirección y ejecución del trabajo de las distintas unidades del cuerpo, nombramiento que se consolidó finalmente con la firma de un decreto por parte de Gracia.
En su querella, el CSIF relataba que el nombramiento se llevó a cabo "sin ningún tipo de convocatoria pública, soslayando conscientemente los principios de mérito y capacidad, y a pesar de las advertencias sindicales sobre las irregularidades cometidas".
Aludía, además, que aunque la labor de la funcionaria elegida como técnica medio ambiental podía tener "alguna" relación con su nueva función, en realidad se trataba de trabajos distintos.
Añadía el sindicato en su querella que existía en esos momentos en la Diputación de Huesca una funcionaria que tenía derecho a acceder a ese puesto y a la mejora salarial que conllevaba, y que para "callarla" se le subió el complemento específico a fin de igualar la diferencia.
En su auto, que confirma todo lo argumentado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Huesca, la Audiencia de Huesca, con el apoyo de la fiscalía, rechaza el recurso interpuesto el CSIF y argumenta que los hechos denunciados "no tienen cabida" en el delito de prevaricación administrativa ya que ninguno de los querellados actuó "a sabiendas" de que podía constituir una ilegalidad.
A juicio de los magistrados, que estiman la oposición de la fiscalía y de los letrados de las defensas de los denunciados, entre ellos el de la funcionaria querellada, el abogado Simón Lahoz, las referidas irregularidades tenían que corregirse por vía administrativa y, en todo caso, mediante un recurso ante la jurisdicción de lo contencioso, pero en ningún caso por la vía penal.
El tribunal valora, asimismo, el testimonio prestado en la instrucción del caso por la funcionaria referida por el CSIF como hipotética y posible interesada en el puesto de jefa de servicio del SPEIS, que no solamente indicó que no ejercía labores relacionadas con ese trabajo sino que "en nada le interesaba" esa labor.
Argumentó, además, que el incremento salarial que le fue otorgado entonces se debía a un incremento del trabajo que realizaba habitualmente.
En relación al expresidente Gracia, el tribunal destaca que "no hay atisbos de que supiera que estaba cometiendo una ilegalidad flagrante, y obró así en la creencia de que todo se realizaba conforme a derecho".