Sociedad

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo da la razón al Ayuntamiento de Teruel en la actuación del desescombro de San Francisco 21

La sentencia dictada asegura que el procedimiento del Ayuntamiento fue el correcto dada la situación de urgencia y que la ejecución del muro pantalla era precisa para garantiza el aseguramiento del solar

-FOTODELDIA- GRAF7472. TERUEL, 13/06/2023.- Un edificio de cinco plantas situado en la calle San Francisco del centro de Teruel se ha derrumbado este martes, aunque según los primeros datos no ha habido daños personales, ya que se había desalojado previamente. El edificio, que ya había recibido la orden de desalojo por parte de los bomberos, se ha venido abajo en el momento en el que salía el último de sus vecinos, han informado testigos presenciales. EFE/ Antonio García / Antonio García (EFE)

Teruel

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo sentencia que “el procedimiento de contratación del Ayuntamiento de Teruel fue el correcto dada la situación de urgencia, basándose en el artículo 120 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público que declara, “cuando la Administración tenga que actuar de forma inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, el órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o contratar libremente su objeto.

Respecto a la propuesta de la comunidad de vecinos de ejecutar el desescombro con otros medios de actuación de un menor coste, el documento del Juzgado considera acertada la actuación del Ayuntamiento y revela que no existió un ofrecimiento de realizar la obra ni por cuenta de la comunidad ni a través de sus aseguradoras, “ni se propone un solución técnica concreta, con cálculos concreto, ni memoria o documentación técnica, es decir, no se presenta una alternativa real firmada por técnico competente que se responsabilice de las soluciones”.

Respecto a la ejecución del muro pantalla, la sentencia sostiene que “la ejecución era precisa para la retirada del desescombro en condiciones de seguridad” además de “para garantizar el aseguramiento del solar", pero desde la comunidad de vecinos, consideran que esa actuación se excedía del deber de conservación de la propiedad, por lo que solicitaban que fuese el ayuntamiento el que costease esa parte.