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Continúa la alerta roja por riesgo de incendios forestales en gran parte de Aragón

Incendio en El Pueyo de Araguás (Huesca) / Cadena SER

Incendio en El Pueyo de Araguás (Huesca)

Huesca

Gran parte de Aragón continúa en alerta roja por peligro de incendios forestales, 16 zonas de meteoalerta, que corresponden al Bajo Ebro Forestal, Depresión del Jalón, Jiloca-Gallocanta, Maestrazgo, Moncayo y Aranda, Muelas del Ebro - Alcubierre, Valmadrid y Zuera, Pirineo Occidental, Prepirineo Central, Prepirineo Occidental, Sierras Ibéricas Centrales, Somontano Occidental, Somontano Oriental, Somontano Sur y Valle del Ebro Agrícola.

El resto de la Comunidad está este domingo en nivel de alerta naranja.

En las zonas en nivel rojo se podrían producir fuegos de alta y muy alta intensidad y altas velocidades de propagación y se podrán dar incendios fuera de capacidad de extinción en amplias zonas, con condiciones especialmente propicias para tener un Gran Incendio Forestal (GIF).

Desde el Gobierno de Aragón recuerdan que en el nivel de alerta rojo está prohibido encender fuego en espacios abiertos y se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.

También está prohibido encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada (incluidas las zonas habilitadas para ello), así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales, además de arrojar o abandonar objetos en combustión.

Se suspenden asimismo las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta, y en los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas.

Sólo queda excluido en este nivel de alerta, el uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12.00 y las 18.00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023 y la utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior.

También se excluyen de la prohibición las labores de cosecha y empacado de cereal y, en el caso de que se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14.00 y 18.00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.

 

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