Selecciona tu emisora

Ir a la emisora
PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

La Audiencia Provincial de Huesca ratifica la propiedad de los 111 bienes sacros a las parroquias de la zona oriental

El Obispado de Barbastro-Monzón ha mostrado su satisfacción por la sentencia, también Tomasa Hernández, consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

Imagen del juicio con los dos obispos de Barbastro-Monzón y Lleida, celebrado en mayo de 2019 / Nuria Garces Ramon

Imagen del juicio con los dos obispos de Barbastro-Monzón y Lleida, celebrado en mayo de 2019

La Audiencia Provincial de Huesca ha dictado una sentencia en la que se reconoce la pertenencia de 111 bienes sacros a las parroquias de la diócesis de Barbastro-Monzón, desestimando el recurso de apelación presentado por la Generalitat de Cataluña. Esta decisión ratifica en gran parte la sentencia emitida en 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barbastro, que ordenó la devolución de los bienes a las parroquias aragonesas.

La resolución judicial también estimó parcialmente los recursos presentados por el Obispado de Lérida y el Consorcio de los Museos Diocesano y Comarcal de Lérida, pero solo en lo que respecta a las costas del juicio, exonerando a ambas instituciones del pago de las mismas en la apelación. Asimismo, la Generalitat fue condenada al pago de las costas derivadas de su recurso.

El litigio involucra 111 piezas de arte sacro provenientes de 42 parroquias de la Diócesis de Barbastro-Monzón, que habían sido trasladadas a Lérida durante la Guerra Civil y permanecieron bajo custodia del Obispado de Lérida y el Consorcio de los museos de la ciudad. El tribunal concluyó que las parroquias aragonesas son las propietarias originarias de estos bienes, basándose en documentación histórica y en actos de reconocimiento tanto por parte de la Diócesis de Barbastro-Monzón como de la de Lérida.

En su sentencia, los magistrados han dejado claro que el caso es de naturaleza estrictamente jurídica y no política. Resaltaron que las resoluciones no afectan a los derechos de los ciudadanos catalanes ni aragoneses, y que lo que se discute es la titularidad y no las competencias administrativas. Además, la Audiencia subrayó que la devolución de los bienes no supone la pérdida de las competencias de las administraciones en cuanto a la protección y conservación del patrimonio cultural.

En cuanto a las alegaciones del Consorcio de los Museos de Lérida sobre el derecho a ser reembolsado por los gastos de conservación de los bienes, el tribunal desestimó su solicitud, argumentando que los documentos presentados no acreditaban que los gastos fueran extraordinarios ni justificados.

Respecto a la alegación de indefensión planteada por la Generalitat, los magistrados rechazaron la acusación, señalando que la intervención de la administración catalana fue admitida conforme a la ley, y que no se había producido una condena en primera instancia en su contra.

La sentencia también destacó que en algunos casos las pruebas presentadas por los recurrentes no fueron suficientes para acreditar un origen distinto de los bienes en disputa. En varios casos, las partes no lograron demostrar que el Obispado de Lérida fuera el legítimo propietario de las piezas, basándose en documentos antiguos y a menudo contradictorios.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Huesca concluyó que, aunque existen dudas sobre algunos aspectos del caso, la propiedad de los bienes corresponde a las parroquias aragonesas y ordenó la devolución de los mismos, al tiempo que rechazó las reclamaciones adicionales de las partes recurrentes. La sentencia establece que la carga de la prueba ha sido clave en la decisión, y que las instituciones que interpusieron los recursos no lograron justificar su propiedad de los bienes en litigio.

El Obispado de Barbastro-Monzón, por su parte, ha mostrado su satisfacción por la sentencia, también lo ha hecho Tomasa Hernández, consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Con esta nueva resolución favorable se ratifica, una vez más, el necesario cumplimiento de lo expuesto en el decreto Illerdensis-Barbastrensis de finium mutatione, de 15 de junio de 1995, que establecía que el patrimonio de las parroquias aragonesas transferidas de la Diócesis de Lérida debía retornar a sus propietarias. Se inició entonces un largo proceso eclesiástico en el que, en diferentes instancias (la última fue el decreto definitivo del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica) se obligaba la devolución a tierras aragonesas.

Al no lograr ejecutarse lo dictado por la Iglesia y tras agotar todas las vías de diálogo posibles, el actual obispo de Barbastro-Monzón, monseñor Pérez Pueyo, decidió acudir a los tribunales civiles como última alternativa para que se hiciera justicia.

Por otro lado, el Obispado de Barbastro-Monzón quiere manifestar su respeto al trabajo judicial y su agradecimiento a todas las personas e instituciones que a lo largo de los años están colaborando en este proceso.

 

Directo

  • Cadena SER

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Hora 14
Crónica 24/7

1x24: Ser o no Ser

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir