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El juez sentencia que la Alegría Laurentina no acredita que el Jai Alai tenga licencia para un vermú- cantante

El contencioso-administrativo desestima así un recurso que la Peña presentó cuando el consistorio no le autorizó a hacer un vermú con espectáculo

Pedro Camarero, abogado de la Peña Alegría Laurentina

Pedro Camarero, abogado de la Peña Alegría Laurentina

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Huesca

Nuevo paso en el conflicto entre la Peña Alegría Laurentina y el Ayuntamiento de Huesca. El juez de lo contencioso-administrativo ha desestimado un recurso que presentó la peña el 15 de junio de 2024, cuando no obtuvo autorización municipal para realizar un vermú- concierto. La sentencia concreta que "no se encuentra licencia" entre la documentación presentada y no queda, por tanto, acreditado que disponga de la misma.

No obstante, la peña adjuntaba "una licencia municipal de obras para un local (el Jai Alai) destinado a espectáculos públicos de 1943; un certificado del arquitecto en 1944 en el que indica que el local cumple con los requisitos de aquel momento, una lista de locales autorizados para espectáculos públicos de 1976 (en el que figura la sala Jai Alai) o sendas autorizaciones municipales de 1990 y 1999 para celebrar conciertos".

Son documentos que no constituyen la licencia necesaria para ese tipo de actividades, matizan fuentes municipales, y el Ayuntamiento actuó "conforme a derecho" al denegar dicha actividad.

El abogado de la Alegría Laurentina, Pedro Camarero, ha explicado en Hoy por Hoy Huesca que el juez se ha pronunciado "única y exclusivamente en referencia al vermú-cantante" en cuestión pero "no al fondo del asunto", que era "lo que se esperaba desde ambas partes" (la administración y la peña recreativa); se refiere así a pronunciarse sobre la potestad de la entidad para realizar espectáculos en dicha sala habida cuenta de "su actividad continuada" a lo largo de las décadas "con autorización municipal".

El fallo se daba a conocer este martes en Junta de Gobierno del consistorio oscense, aunque se recibió el pasado 2 de mayo.

Comunicado de la Alegría Laurentina

La Peña Alegría Laurentina ha colgado en sus redes sociales un comunicado en que expresan que su postura ante la sentencia emitida y en la que destacan que el juez habla que el local “sigue reuniendo las debidas condiciones de seguridad e higiénico sanitarias por la normativa vigente”. E insisten que la sentencia solo decide sobre el pleito del vermú cantante.

Se

Sentencia enviada a la peña Alegría Laurentina

Sentencia enviada a la peña Alegría Laurentina

Sentencia enviada a la peña Alegría Laurentina

Sentencia enviada a la peña Alegría Laurentina

En el texto se afirma que “a la Peña se le hace entrega de "abundante prueba documental", entre las que destaca la licencia del 43, los certificados del 44 del cumplimiento de seguridad en el Reglamento y Ley de Espectáculos Públicos y los documentos del 76 de locales autorizados para espectáculos públicos, en el cual sale el Jai Alai. También se entregan distintas autorizaciones municipales, por ejemplo, del 90 y 99 para una fiesta y un concierto. Es decir, en esta documentación creemos que se deja claro que este local siempre ha tenido licencia para poder ejercer actividad”

Sentencia enviada a la peña Alegría Laurentina

Sentencia enviada a la peña Alegría Laurentina

Sentencia enviada a la peña Alegría Laurentina

Sentencia enviada a la peña Alegría Laurentina

También afirman en el comunicado y según la sentencia que han colgado que “el Consistorio es más que consciente de todo lo que se ha hecho en el Jai Alai y lo ha permitido. Si todo esto hubiera sido ilegal nunca se habría permitido durante tantos años hacer todas estas actividades, muchas de ellas organizadas por el mismo Ayuntamiento.”

 

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