Los médicos que accedan a plazas de difícil cobertura por concurso podrán optar a ser fijos

TERUEL, 09/06/2025.- El consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, José Luis Bancalero, visita este lunes el Hospital San José en Teruel, que automatiza el reparto de medicación a personas que viven en residencias. EFE/Antonio García / ANTONIO GARCÍA (EFE)

Huesca
El Gobierno de Aragón ha aprobado este miércoles un Decreto-ley que establece un sistema extraordinario de provisión de puestos de difícil cobertura en el ámbito sanitario. Así, los médicos que accedan a este tipo de plazas podrán optar a ser fijos.
Las plazas consideradas de difícil cobertura afectan sobre todo al medio rural y a los hospitales periféricos. Corresponden a puestos de los sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III, tanto del área de Atención Primaria como de Hospitalaria.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el consejero de Sanidad, José Luis Bancalero Flores, ha indicado que se han detectado 73 vacantes de médicos de familia en centros de salud y 52 en hospitales de la comunidad autónoma, aunque la cifra puede variar.
El mayor problema se ha detectado en el ámbito rural de la provincia de Teruel y en el sector sanitario de Barbastro, ha continuado Bancalero.
La selección se llevará a cabo por concurso de méritos y tendrán que estar un mínimo de tres años en el puesto de difícil cobertura para solicitar traslado a otro centro asistencial.
"Es una medida de tal calado que, por supuesto, no solo los médicos aragoneses, sino cualquier médico del sistema nacional de salud podrá optar" a estos puestos, ha enfatizado Bancalero, insistiendo en que quienes se incorporen a estas plazas formarán parte de la plantilla orgánica del Salud.
La Administración también priorizará la participación de los trabajadores que ocupen estas plazas en los cursos de formación continuada que se convoquen o en programas formativos específicos. Además, se impulsará su participación en proyectos piloto y de investigación.
El Decreto-ley de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitaria licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud desarrolla ampliamente en su artículo 2 lo que se considera puestos de difícil cobertura.
Se trata de aquellas plazas, siempre de carácter asistencial, en los que existe un déficit estructural de personal para su provisión y una necesidad urgente y acuciante de cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales.
La norma exige que esta difícil cobertura debe acreditarse con criterios objetivos, como el desfase entre la plantilla organiza de un centro y los efectivos reales; las circunstancias demográficas y poblacionales de los ámbitos citados; la falta de cobertura en concursos de traslados previos; la falta de aspirantes inscritos en bolsas de trabajo temporal; el tiempo que los puestos hayan permanecidos sin ser cubiertos; la no disponibilidad de profesionales en el ámbito laboral o cualquier otra circunstancia que refleje, de una forma objetiva, los impedimentos que existen para la cobertura efectiva de los puestos.
La valoración de los méritos a tener en cuenta en los concursos basados en el presente Decreto- ley se realizará conforme a los baremos acordados y establecidos para los procesos selectivos de personal estatutario del SALUD.
Además, los servicios prestados en los sectores de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III tendrán la consideración de prestados en centros de difícil cobertura, con los efectos previstos en los baremos acordados y establecidos para los procesos selectivos y de provisión del Salud.




