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CHA Jaca habla del proyecto Oroel Park como “innecesario e inadecuado”

Y muestra su apoyo al movimiento ciudadano generado en contra de este proyecto para crear un parque de ocio familiar junto al parador de Oroel

Vista de Jaca y su entorno

Vista de Jaca y su entorno

Tras salir a licitación el proyecto de Oroel Park que contempla un parque de ocio familiar junto al parador de Oroel, el grupo municipal de Chunta Aragonesista ha enviado un comunicado para mostrar su apoyo “al clamor popular contra este proyecto absolutamente innecesario e inadecuado”.

Comunicado íntegro de Cha Jaca:

Desde el grupo municipal de Chunta aragonesista, junto a las personas que nos apoyan y comparten nuestras luchas, queremos reiterar que defender nuestro territorio es garantizar la posibilidad de vivir aquí, de que lo disfruten quienes habitamos estas tierras, quienes nos visitan y de que siga siendo un valor para el futuro.

Hemos leído el comunicado del Ayuntamiento, en el que se afirma que ha habido transparencia y que la información se ha llevado a comisión. Por ello, hemos solicitado por registro la documentación que consideramos faltan. También se indica que el proyecto contaba con la unanimidad de los grupos, un dato recogido en acta de Comisión de Turismo, aspecto que ya pedimos corregir antes de su aprobación, al no ser cierto. En plenos, en la radio y en otros espacios, hemos mencionado el proyecto, esperando recibir información o que esta propuesta, al no aportar nada positivo a nuestro Oroel, se descartase. Nos preocupa especialmente leer ahora que se trata de una fase dentro de un proyecto más amplio.

Entendemos el clamor popular contra este proyecto absolutamente innecesario e inadecuado, apoyamos todas las manifestaciones que desde muchos colectivos y desde el corazón de tantos ciudadanos amantes de Oroel están invadiendo los medios de comunicación, las redes sociales y las calles. La dignidad de la montaña está amenazada una vez más y desde Chunta Aragonesista vamos a defenderla siempre.

Presentado en Mancomunidad y Ayuntamiento

Ante las noticias aparecidas sobre la tramitación de la contratación de la ejecución de un parque de ocio, denominado “Oroel Park” en Jaca, y ante el desconocimiento total por parte de estos representantes municipales de información esencial sobre la tramitación del mismo, se solicita la siguiente documentación:

- Proyecto técnico del citado “Parque de Ocio”.

- Certificado del acuerdo de aprobación del proyecto en el órgano correspondiente: JG Local o Pleno de la Mancomunidad y copia de los informes técnicos emitidos.

- Informe de compatibilidad de usos del proyecto “Parque de Ocio” con el Plan de Protección del Paisaje protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel (art. 5 Decreto 188/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón), que debería emitir el Servicio provincial de Medio Ambiente.

- Informe del Patronato del Paisaje protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, a emitir por el Pleno del Patronato.

- Evaluación y Declaración de Impacto Ambiental del “Parque de Ocio” (art. 9.1.12 del anexo I de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). La Evaluación debería figurar como Anexo al proyecto y la Declaración debe ser emitida por el INAGA , previo procedimiento con información pública.

- Autorización de nueva ocupación del M.U.P n.º 266 (artículos 70 y ss. del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, a tramitar ante el INAGA y que condiciona el informe y replanteo de disposición de los terrenos como condición previa a la contratación de la obra).

- Acuerdo plenario del municipio o de la Mancomunidad sobre el ejercicio de la actividad económica del “Parque de Ocio” (artículo 86 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

- Memoria económico financiera de la actividad del “Parque de ocio” conteniendo un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial (artículo 86 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local). Evaluación del coste de mantenimiento.

- Memoria económico financiera determinando sistema de gestión directa o indirecta del “Parque de ocio” (artículo 85 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

- Acuerdo plenario de delegación o encomienda de gestión en favor de la Mancomunidad del Valle del Aragón para realizar las gestiones que, al parecer, está llevando a cabo para la contratación de la ejecución de la obra.

Se advierte que la ausencia de cualquiera -uno sólo- de los documentos o trámites señalados impide continuar con el procedimiento de contratación administrativa ya que las obras no se podrían ejecutar y tanto Ayuntamiento como Mancomunidad podrían incurrir en responsabilidad contractual.

 

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