Sociedad

Acomseja llama a sus asociados para analizar la liberalización de apertura del comercio en festivos

Una solicitud que cumple los requisitos y que cambiaría el marco municipal

Javier Polo en representación de Acomseja

Jaca, por sus características, puede considerarse Zona de Gran Afluencia Turística. Una de las derivadas de esta calificación es la flexibilización de horarios y apertura de festivos comerciales. Este jueves a las 20’30 horas la Asociación de Empresas de la Jacetania llama a sus asociados a una reunión para analizar las consecuencias que conllevará para el pequeño comercio su declaración como Zona de Gran Afluencia Turística, algo que ya dan por sentado y que supone un régimen de horarios comerciales más flexibles, incluyendo la apertura de días festivos, algo que ya han solicitado grandes superficies comerciales al Ayuntamiento de Jaca.

El Gobierno de Aragón explica que todavía no tienen esa solicitud encima de la mesa, que la esperan del ayuntamiento con la posibilidad de establecer un calendario de apertura e incluso acotarlo por barrios. La decisión final la realiza el Gobierno de Aragón, que explica que si cumple requisitos, como es el caso, están obligados a aceptarla.

En el otro lado de la balanza está la Asociación de Empresas de la Jacetania, Acomseja, que conscientes de ello, quiere escuchar a sus asociados para establecer un camino a seguir o continuar por la vía de la negociación “o abrir también nosotros la posibilidad de a que los comercios locales abran en domingo”, explica Javier Polo, de Ceos Cepyme, en representación de Acomseja.

Un camino, añade Acomseja, para estudiar alternativas que contrarresten un impacto en el comercio local que consideran perjudicial por las dificultades que tenga un comercio con escasos trabajadores para competir con esas aperturas en festivos.

¿Qué dice la ley?

Artículo 3.1 d) Ley 7/2005 horarios comerciales.

d) Los establecimientos ubicados en zonas de gran afluencia turística. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencia respecto a las que constituyen residencia habitual.

– Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

– Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

– Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

– Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

– Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

La propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística que efectúe el

Ayuntamiento correspondiente deberá estar debidamente motivada y especificará de forma clara la zona incluida y el periodo o periodos del año a los que se circunscribe la propuesta, aportándose la documentación e informes precisos sobre el cumplimiento de alguno de los criterios anteriores.

La propuesta presentada por el Ayuntamiento se aprobará o denegará mediante Orden del Consejero competente en materia de comercio, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". La superficie de la zona propuesta podrá ser modificada de forma razonada. En el supuesto de denegación de la propuesta, se deberá motivar de forma expresa la falta de concurrencia de las circunstancias antes expresadas para dicha declaración.

Si desaparecieran las circunstancias que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, el Departamento competente en materia de comercio podrá proceder a la revocación de la misma, previa audiencia del Ayuntamiento del municipio afectado.

2. Las oficinas de farmacia, así como los estancos, se regirán por su normativa

específica, aplicándose en su defecto las disposiciones de esta Ley.