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El TSJA desestima el recurso de VOX de limitar el número de mociones en el Ayuntamiento de Huesca

Huesca

El equipo de gobierno en el Ayuntamiento de Huesca ha analizado a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que deniega a Vox el recurso que presentó contra el número de mociones en el pleno municipal. Un acuerdo que se adquirió por parte de los grupos políticos en el consistorio, que tienen carácter orgánico, y que salió a adelante con 23 votos a favor y dos en contra.

Este acuerdo municipal limitaba el número de mociones y su duración, algo con lo que Vox no estaba de acuerdo al considerar que se reducía la participación política. En sentencia que ha dado a conocer el PP se señala que el límite no va contra ese espíritu, sino que además ayuda a agilizar los trámites municipales y evitar el “filibusterismo”.

En estos momentos y con la configuración actual del pleno el PP y PSOE tiene derecho a un máximo de 3 mociones, Vox a un máximo de 2 y el concejal no adscrito a una. Aunque Ricardo Oliván recordaba que en última medida “es el alcalde o alcaldesa el que tiene la potestad de organizar el pleno municipal”.

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Además, desde el equipo de gobierno se lamentaba las actitudes que “este grupo municipal, que no partido” está teniendo en el Ayuntamiento de Huesca.

Ante esta sentencia cabe recursos de casación ante el Supremo. Pero por el momento se ha obligado a Vox a pagar las costas.

Ambos han recordado que antes incluso de la modificación formal del Reglamento ya existía un acuerdo tácito entre los grupos para limitar el número de propuestas que podían elevarse a cada sesión plenaria. Ese consenso respondía a una realidad evidente: evitar el bloqueo de los plenos y garantizar debates útiles, serios y eficaces. Fue posteriormente, en marzo de 2024, cuando ese criterio se incorporó al Reglamento Orgánico, fijando de forma clara y transparente el número máximo de propuestas de resolución por grupo político en función de su representación.

La sentencia es especialmente clara al señalar que nada impide reglamentar esta cuestión y que establecer límites es habitual y razonable en cualquier institución democrática. De hecho, ambos recuerdan que, antes de la modificación, VOX llegó a presentar hasta siete y nueve propuestas en un solo Pleno, una práctica que rompe el principio de unidad de acto, es decir, que una sesión plenaria pueda comenzar y concluir en el mismo día, con el debido debate y análisis de los asuntos.

 

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