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La Plataforma Sijena Sí pide la expulsión del MNAC del Consejo Internacional de Museos por vulnerar el Código Deontológico

La solicitud de expulsión se sustenta en el presunto incumplimiento de varios artículos del Código Deontológico de ICOM

Concentración de Sijena Sí, a las puertas del MNAC

Concentración de Sijena Sí, a las puertas del MNAC

Huesca

La Plataforma Sijena Sí ha solicitado formalmente al Consejo Internacional de Museos (ICOM) la apertura de un expediente para expulsar al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), al considerar que la institución catalana ha incumplido de manera grave y reiterada el Código de Deontología del organismo en relación con las Pinturas Murales de la Sala Capitular del Real Monasterio de Sijena.

La petición, enviada este lunes, se fundamenta en la supuesta vulneración de artículos clave del código ético de ICOM, especialmente los que regulan la adquisición de bienes culturales en circunstancias irregulares y la obligación de cooperar en procesos de restitución cuando se acredita la propiedad legítima de las obras.

Concentración de Sijena Sí, a las puertas del MNAC

Concentración de Sijena Sí, a las puertas del MNAC

La plataforma recuerda que el ICOM promueve estándares éticos basados en la legalidad, el respeto a las comunidades y la cooperación entre instituciones. Mantener como miembro al MNAC —afirman— sería incompatible con estos principios mientras continúe sin cumplir una sentencia firme de restitución.

“La conservación del patrimonio no puede convertirse en excusa para incumplir la ley”, concluye la organización, que insiste en que el regreso de las pinturas al Monasterio de Sijena es “una cuestión jurídica, ética y de respeto a la historia y a su comunidad”.

La Plataforma Sijena Sí denuncia que, pese a la firmeza de la sentencia, el MNAC ha ralentizado su cumplimiento alegando dificultades técnicas para trasladar las pinturas sin riesgo.

No obstante, recuerdan que durante el proceso judicial los propios peritos del museo admitieron la viabilidad del traslado y que las obras han sido manipuladas, desmontadas y prestadas a otros países en el pasado.

A juicio de la Plataforma, la solicitud reiterada de nuevos informes científicos responde a una estrategia para aplazar la ejecución de la sentencia.

Presunta vulneración del Código Deontológico del ICOM

La solicitud de expulsión se sustenta en el presunto incumplimiento de varios artículos del Código Deontológico de ICOM, entre ellos:

  • Artículo 2.4, sobre la adquisición de bienes culturales obtenidos mediante daño o destrucción de monumentos.
  • Artículo 6.2, que exige diálogo imparcial orientado a la devolución de bienes a su comunidad de origen.
  • Artículo 6.3, que obliga a cooperar con rapidez cuando se acredita la propiedad legítima.
  • Artículo 6.5, sobre el respeto a los deseos de la comunidad afectada y la protección de su patrimonio.

Según Sijena Sí, el MNAC no ha actuado con imparcialidad ni con voluntad real de diálogo, “optando por la confrontación judicial y el retraso sistemático”.

Un conflicto con décadas de recorrido

Las pinturas murales proceden del Monasterio de Sijena, declarado Monumento Nacional en 1923 y propiedad de la Orden de San Juan de Jerusalén. En 1936, durante la Guerra Civil, fueron arrancadas de la Sala Capitular y trasladadas a Barcelona por encargo de la Generalitat de Cataluña.

Diversas resoluciones judiciales han acreditado que aquella extracción se realizó sin autorización de sus propietarias ni del Gobierno de la II República, incumpliendo la normativa vigente de protección patrimonial. También se ha señalado que el método empleado causó daños adicionales al monumento.

A pesar de que en décadas posteriores varias administraciones condicionaron las intervenciones en las pinturas a su depósito en museos aragoneses, la obra permaneció en el MNAC, donde se ha exhibido durante décadas.

En 2013, el Gobierno de Aragón solicitó la devolución voluntaria de las pinturas, y ante la negativa del MNAC, el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y el Ejecutivo autonómico llevaron el conflicto a los tribunales.

Tras doce años de litigios, el Tribunal Supremo confirmó el 27 de mayo de 2025 la obligación del museo de restituir las obras a su lugar de origen.

Las distintas sentencias establecen que la Orden es la propietaria legítima, que las pinturas pertenecen al monasterio y que su traslado es técnicamente posible si se aplican las medidas adecuadas.

 

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