Hoy por Hoy SER de Huesca
Sociedad

Renta 2025: El 8 de abril comienza el periodo para presentar la Declaración por internet

Novedades clave y recomendaciones para presentar la declaración sin errores

Sede de la Agencia Tributaria en Huesca

Huesca

La campaña de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 2025 comenzará el miércoles 8 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio. Durante este periodo, los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones por vía telemática, telefónica o de forma presencial, con un calendario escalonado que marca el inicio de cada modalidad.

La presentación por internet estará disponible desde el 8 de abril.

  • Lorena Orduna sobre la autorización de las obras en la plaza Santa Clara de Huesca

  • Las noticias de Aragón a las 18:03

  • Las noticias de Aragón a las 17:02

  • SER Deportivos Aragón (06/04/2026)

  • Jesús Álvarez espera que la dinámica cambie en las jornadas que restan

  • Las noticias de Aragón a las 16:03

A partir del 6 de mayo se podrá realizar por teléfono, previa solicitud desde el 29 de abril, mientras que la atención presencial comenzará el 1 de junio y podrá solicitarse desde el 29 de mayo. El 30 de junio será el último día para cumplir con esta obligación tributaria por cualquiera de las vías habilitadas.

Una de las principales novedades de este año afecta a las personas que cobran prestaciones por desempleo. Dejan de estar obligadas a presentar la declaración por el mero hecho de percibir el paro y solo deberán hacerlo si superan los límites generales de ingresos anuales: 22.000 euros con un único pagador o 15.876 euros en el caso de dos o más pagadores. En este último supuesto, será necesario declarar si la suma del segundo y posteriores pagadores supera los 1.500 euros.

Por su parte, las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital deben presentar la declaración, aunque los primeros 12.600 euros están exentos de tributación. Solo a partir de esa cantidad el importe percibido computará como rendimiento del trabajo. En el caso de los trabajadores autónomos, todos aquellos que hayan estado dados de alta durante 2025 están obligados a declarar, con independencia del importe de sus ingresos.

En relación con las rentas exentas, este año se amplían algunos supuestos. La pensión de alimentos para los hijos queda exenta de tributación, aunque no exista una sentencia judicial, siempre que el acuerdo se haya formalizado ante un notario o en el juzgado. Algo similar ocurre con las indemnizaciones por daños personales, que podrán justificarse mediante un acuerdo amistoso formalizado ante notario, sin necesidad de resolución judicial.

En el ámbito de las deducciones, una de las principales novedades es la suspensión, por el momento, de las deducciones vinculadas a obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas para el ejercicio 2025. Estas deducciones estaban ligadas a un real decreto ley que no fue convalidado por el Congreso el pasado mes de febrero, aunque no se descarta que el Gobierno las vuelva a introducir antes de que finalice la campaña.

En cambio, se mantiene y se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga. No obstante, si no se producen cambios normativos, esta ayuda dejará de aplicarse a los gastos realizados en 2026, que se declararían el próximo año.

Finalmente, Hacienda aplicará en esta campaña una serie de descuentos dirigidos a las rentas más bajas. Las personas con ingresos inferiores a 16.576 euros tendrán un descuento de 340 euros, que se irá reduciendo de forma progresiva hasta desaparecer al alcanzar los 18.276 euros. Con esta medida, el objetivo es garantizar que los perceptores del salario mínimo interprofesional queden exentos de tributación.

Los expertos recomiendan revisar con atención los datos fiscales, comprobar las deducciones aplicables y no dejar la presentación para el último momento, con el fin de evitar errores y posibles sustos con la Agencia Tributaria.