Abierto el plazo para solicitar el borrador de IRPF


Este miércoles, 1 de marzo, se abre el plazo de solicitud del borrador de IRPF o los datos fiscales para aquellos contribuyentes que no lo pidieron marcando la casilla correspondiente en la declaración de la Renta presentada el año pasado. También comienza el periodo para que los contribuyentes no obligados a declarar IRPF pidan la Devolución Rápida.
La Agencia Tributaria comenzará a enviar borradores el 21 de marzo y desde el 3 de abril podrán confirmarse ?tras revisarlo, el contribuyente puede modificar o completar el borrador antes de confirmarlo-. Para facilitar a los contribuyentes la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de solicitar el borrador del IRPF y/o los datos fiscales. El plazo de solicitud del borrador o datos fiscales acaba el 23 de junio.
Ya se han presentado 8.137.000 solicitudes de borrador y/o datos fiscales a través de la declaración del IRPF presentada en 2005 y en la que se incluía una casilla para dejar hecha la solicitud para este año (quienes la marcaran no tienen que pedirlo otra vez ni tampoco aquellos que ya confirmaron el borrador el año pasado).
Pueden solicitar el borrador del IRPF todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley para recibirlo. También es el medio para pedir los datos fiscales. Si reúne las condiciones para recibir el borrador, la Agencia Tributaria le enviará el borrador de declaración y los datos fiscales con los que se ha calculado; si no se le puede enviar el borrador, siempre recibirá los datos fiscales.
Recibirán el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.
Para solicitar el borrador hay que facilitar el NIF y la casilla 681 (cuota íntegra,parte estatal) de la declaración de Renta 2004 (declaración presentada el año pasado).
Por internet (www.agenciatributaria.es)
Por teléfono, en el 901 12 12 24 (es un teléfono de servicio automático que funciona las 24 horas del día) o en el 901 200 345 (de lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
A través del modelo 104 (del 1 al 31 de marzo).
¿Cómo se obtiene?
Por correo en el domicilio del contribuyente. Los contribuyentes que hayan cambiado de domicilio deben comunicarlo a la Agencia Tributaria por internet, por teléfono (901 200 345), en las oficinas de la Agencia Tributaria, o por correo con el modelo 036 (si es empresario o profesional) o con el modelo 030 ?que puede obtener en www.agenciatributaria.es o en las oficinas de la Agencia Tributaria-.
El borrador podrá consultarse en www.agenciatributaria.es con certificado de firma electrónica o con el número de referencia del borrador que habrá recibido en su domicilio.
Entre el 1 y el 31 de marzo, los contribuyentes no obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) porque no llegan al mínimo de ingresos fijado (22.000 euros con carácter general) pueden solicitar la Devolución Rápida. La Agencia Tributaria, conforme a los datos fiscales que posee del contribuyente, le calculará la devolución si procede y se la ingresará en la cuenta que hubiera consignado el ciudadano.
Las devoluciones rápidas a no obligados a declarar comenzarán a mediados de marzo y concluirán antes del 31 de mayo ?las que no planteen incidencias-.
¿Quién puede pedir la Devolución Rápida?
Los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador o si proceden de varios cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros.
Hay que declarar cuando los ingresos anuales superan los 8.000 euros y se tienen varios pagadores percibiendo más de 1.000 euros anuales del segundo pagador o sucesivos, cuando se reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial) o cuando el pagador no tiene que retener.
Además, para poder pedir la Devolución Rápida, los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención no pueden superar los 1.600 euros anuales; y los rendimientos de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas procedentes de un único inmueble y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado no pueden superar el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tienen que presentar declaración del IRPF quienes quieran deducir por inversión en vivienda habitual, cuenta ahorro empresa, doble imposición internacional o aplicar las reducciones por planes de pensiones.
¿Cómo se pide la Devolución Rápida?
Mediante el modelo 104, donde se ponen los datos personales y familiares, el número de referencia catastral de la vivienda habitual, la asignación tributaria (Iglesia, fines sociales o ambos) y la cuenta corriente donde se ingresará la devolución. Este modelo 104 se puede presentar por internet (www.agenciatributaria.es) con certificado de firma electrónica, por correo (apartado 30.000) o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Si el contribuyente tiene que comunicar datos adicionales, como gastos deducibles de rendimientos del trabajo y del capital, datos relativos a las deducciones autonómicas o a la compensación por alquiler de vivienda habitual, un bien urbano distinto de la vivienda habitual, subvenciones por adquisición de vivienda habitual, o pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, debe presentar también el modelo 105.
Los contribuyentes que hayan recibido en su domicilio una carta personalizada para solicitar la devolución rápida y no tengan que añadir datos a ls que ya aparecen en la carta, basta con que la firmen y envíen por correo en el sobre retorno que la acompaña o la confirmen por internet o por teléfono (901 200 345), con el NIF del declarante ?y, en su caso, del cónyuge- y con el número de referencia de la carta.
Quienes hayan recibido la carta, pero tengan que aportar datos adicionales, deben presentar los modelos 104 y 105, que pueden obtener por internet o llamando al 901 200 345.
El año pasado solicitaron la devolución rápida 777.627 contribuyentes y la obtuvieron 556.128 por un importe de 153 millones de euros. Los que, habiendo solicitado la devolución rápida, no la obtuvieron fue porque no había retenciones que devolver o porque estaban obligados a declarar, en cuyo caso se les remitió el borrador o los datos fiscales para ayudarles en la confección de su declaración.




