Aragón aprueba la convocatoria de ayudas a al solvencia para empresas, pymes y autónomos
Las CNAE’s objeto de subvención se han ampliado hasta las 491, incorporando las señaladas por la DGA y las aportados por los agentes sociales


El Gobierno de Aragón ha aprobado por el procedimiento de urgencia la convocatoria de Apoyo a la Solvencia Empresarial COVID-19 para las empresas, pymes y autónomos. Esta orden supone el inicio efectivo de la cuenta atrás para que los beneficiarios puedan recibir el estímulo que les ayude a consolidar sus negocios y, consecuentemente, a impulsar la recuperación económica de Aragón. El plazo está abierto entre el 19 de julio y el 10 de septiembre.
Carlos Pérez Anadón, consejero de Economía, indica que Aragón es la cuarta comunidad que más sectores subvencionará
CORTE ANANDON 1 AYUDAS 28
El consejero también hablaba de la cuantía de la ayuda que oscilará entre los 3.000 y 200.000 euros
CORTE ANADON 2 AYUDAS 28
El ejecutivo autónomo ya adelantó el pasado 16 de junio, durante la aprobación de Decreto Ley de Medidas Urgentes y Extraordinarias que permitía adaptar nuestra normativa autonómica a las exigencias del Gobierno de España, que estaba trabajando en diferentes niveles para poner en marcha de forma urgente e inmediata la gestión y resolución de las ayudas, apostando por la simplificación de los trámites y la agilidad del proceso.
Relación de sectores afectados
La orden, publicada hoy en el BOA, incluye tanto las bases reguladoras como la convocatoria y deja constancia de la ampliación de las actividades económicas elegibles, las CNAE’s (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) a 491, de manera que se han suplementado las 95 iniciales, aprobadas por el Gobierno de España, con las que propuso el presidente de Aragón, Javier Lambán, con las señaladas por los consejeros de todos los departamentos y con las que surgieron los agentes sociales en la reunión que mantuvieron la semana pasada con los titulares de Hacienda y Administración Pública y de Economía, Planificación y Empleo, Carlos Pérez Anadón, y Marta Gastón, respectivamente.
Requisitos
Los solicitantes realizarán sus trámites de manera electrónica y tendrán que acreditar que la actividad que realizan está clasificada en uno de los códigos CNAE, así como que el volumen anual de sus operaciones declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido ha caído en 2020 más de un 30% respecto a 2019. Asimismo, no podrán haber declarado en 2019, en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, un resultado neto negativo en las actividades económicas en las que se hubiera aplicado el método de estimación directa, o una base imponible negativa en el impuesto de sociedades o en el impuesto de Renta de no Residentes.
Los agentes sociales coincidieron en la conveniencia de no incorporar a este reparto a las empresas que hubieran tenido pérdidas en 2019, al considerar que podía ser una decisión que desvirtuaría el sentido y filosofía de este plan de ayudas.
Para tener derecho a estas ayudas, los solicitantes no deberán estar afectados por condenas que les hagan perder la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni haber sido declarados culpables de la resolución firme de cualquier contrato con la Administración, además deberán estar al corriente de pagos tributarios y de la Seguridad Social.
De la misma manera, no podrán concursar los declarados insolventes, los que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario o lo que residan en paraísos fiscales.
De estas ayudas se eluden los negocios




