Binéfar rebaja el gravamen del IBI
El Ayuntamiento de Binéfar ha aprobado, con los votos a favor de PSOE, Ciudadanos y Podemos Equo y la abstención de PP, Cambiar Binéfar y Vox, la modificación de las ordenanzas reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos para su aplicación en el ejercicio de 2020. Las modificaciones más significativas se han introducido en el tipo de gravamen del IBI tanto de urbana como de rústica, que han quedado en 0,743 (-5%) el primero y en 0,519 (-10%) el segundo. Son los tipos más bajos desde 2000 para el IBI de urbana y desde 2006 para el de rústica que no se había modificado desde 2010.
Alfonso Adán, alcalde de Binéfar
CORTE ADAN 1 IBI 11
Asimismo, se ha reducido el tipo de gravamen del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana –más conocido como plus valía- en diez puntos, quedando en el 18 por ciento, del 28 por ciento que regía hasta ahora. “Creemos que había que modular este impuesto que afecta a muchas personas y que permanecía en un tipo de gravamen un tanto elevado”, señalaba el alcalde de Binéfar, Alfonso Adán, que dirige personalmente el área de Hacienda.
La corporación municipal también ha adoptado medidas de bonificación para instalaciones y vehículos sostenibles energéticamente. En concreto, los vehículos eléctricos pasan a tener bonificaciones en el impuesto de vehículos del 75 por ciento (hasta ahora era del 50) y los híbridos pasan del 25 al 50 por ciento. Igualmente, tendrán bonificación del 50 por ciento en el IBI en los bienes inmuebles de carácter residencial por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar para autoconsumo durante los cinco periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente. Será necesario, en todo caso, que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 6 m2 por cada 100 m2 de superficie construida y que los sistemas de aprovechamiento eléctrico dispongan de una potencia instalada mínima de 5 kilovatios por cada 100 m2 de superficie construida.