Carteles para marcar las zonas de fumadores, desde el 1 de enero


Los establecimientos de hostelería tienen que tener colocados, a partir de este 1 de enero carteles que informen sobre las zonas de fumadores. Los locales de más de 100 metros cuadrados tienen ocho meses por delante para realizar las reformas oportunas destinadas a habilitar zonas de fumadores perfectamente compartimentadas y con ventilación propia.
La Ministra de Sanidad, Elena Salgado, explicó que no habría ninguna campaña extraordinaria de control en la madrugada del 1 de enero, aunque los bares y discotecas que abrieran después de las uvas tendrían que colgar los carteles que informan a los clientes en qué zona del local se encuentran, si en la de fumadores o en la libre de humos.
Los locales de más de 100 metros cuadrados tendrán ocho meses por delante para realizar las reformas oportunas destinadas a habilitar zonas de fumadores perfectamente compartimentadas y con ventilación propia. En aquellos locales de menos de 100 metros cuadrados, serán los propietarios quiénes decidan si en su bar se podrá fumar o no. En cualquier caso, los menores sí podrán acceder a los locales.
El 15% de los españoles fuma en sus lugares de trabajo, según una encuesta realizada por la consultora Kelly Services, que sitúa a España como el segundo país de la Unión Europea donde menos se fuma en los centros de trabajo. La consultora ha realizado una encuesta entre más de 14.000 trabajadores de toda Europa, que muestra que a los españoles no les afecta demasiado, en general, que sus compañeros fumen en el trabajo
El tabaquismo es un hábito con importantes repercusiones sobre la salud. Cerca del 29% de la población aragonesa fuma a diario una media de 9 cigarrillos, mientras que el 55% declara que nunca ha fumado.
NOVEDADES DEL PROYECTO DE LEY
Consumo:
Prohibición de fumar en lugares de trabajo.
En hostelería se deben separar las zonas. Los establecimientos superiores a 100 metros cuadrados deben separar las zonas y dedicar el 70% de la superficie a la zona de no fumadores. Los locales inferiores a 100 metros cuadrados, es opcional, pero deben advertirlo en la puerta.
Los menores de 18 años no podrán acceder a las zonas para fumadores.
Se puede sancionar a la persona que fuma donde está prohibido (antes sólo se sancionaba al titular del establecimiento).
Características de las zonas de fumadores: separación física, ventilación independiente y no ser zona de paso para no fumadores.
Publicidad:
Se incorpora la Directiva Europea sobre Publicidad.
Se extiende la prohibición a toda clase de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información, con la salvedad de aquellas publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales del sector.
Venta:
Venta directa y personal en la red de expendedurías o a través de máquinas expendedoras.
Unidad de venta mínima: cajetillas de 20 cigarrillos.
Máquinas expendedoras: incorporarán mecanismos que impidan el acceso a menores.
Prevención y control:
Creación del Observatorio de Prevención del Tabaquismo.
Potenciación de medidas preventivas y asistenciales.




