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MEDIO AMBIENTE

El Gobierno de Aragón lleva a los tribunales la reversión del salto eléctrico de Lafortunada-Cinqueta

Reclama la Administración central un convenio para que los rendimientos del aprovechamiento hidroeléctrico reviertan en los municipios

El Consejo de Gobierno ha ratificado este martes el recurso contencioso administrativo en defensa de los intereses de la Comunidad interpuesto contra la resolución de 18 de diciembre de 2017 del Ministerio de Medio Ambiente por la que se declara la extinción y reversión al Estado y adscripción a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) del aprovechamiento de 12.000 litros por segundo (l/s) de aguas del río Cinqueta en los términos municipales de Saravillo, Salinas de Sin y Lafortunada (Huesca).

El Gobierno de Aragón sostiene que en este proceso de reversión era preceptivo un convenio de colaboración, del que ha hecho caso omiso la Administración del Estado, para que los beneficios que se obtengan de la explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía se destinen a la restitución económica, medioambiental y social de los municipios afectados.

Estos programas de reparación y compensación en las zonas afectadas por instalaciones hidráulicas han de contemplar la realización o mejora infraestructuras de comunicación, de telecomunicaciones, acciones de recuperación del patrimonio natural y cultural del entorno, restauración de espacios degradados y apoyo económico especial a las iniciativas privadas en el territorio afectado. Y también han de estar incluidos en los pliegos de eventuales concursos futuros para la adjudicación del aprovechamiento hidroeléctrico.

La CHE inició en 2013 un primer expediente de extinción del derecho concesional del salto de Lafortunada-Cinqueta por haber transcurrido el plazo concesional de 75 años, proceso que concluyó, por caducidad, en noviembre de 2015. En febrero de 2016 la CHE inició el segundo expediente en el mismo sentido, que concluyó con la -luego recurrida- resolución ministerial de 18 de diciembre de 2017 por la que se declara la extinción y reversión al Estado y adscripción al organismo de cuenca de este aprovechamiento hidroeléctrico del río Cinqueta.

Esta resolución entró en el Registro General del Gobierno de Aragón el 5 de enero de este año y llegó a Desarrollo Rural y Sostenibilidad el 11 de enero, y dada la urgencia para cumplir los plazos legalmente establecidos se interpuso el 2 de marzo el contencioso-administrativo que este martes ha ratificado el Consejo de Gobierno.

Desde el Ayuntamiento de Tella Sin agradecen el “gesto del Gobierno de Aragón”, pero piden más. Joaquín Irigoyen, su secretario, recuerda que desde el consistorio han enviado una carta tanto a la Confederación Hidrográfica del Ebro como al propio Gobierno de Aragón porque “por ley, es el Gobierno de Aragón el que tiene que autorizar el cambio de titularidad de la concesión del salto”. En este caso, incide Irigoyen, “ni la CHE ha solicitado autorización ni el Gobierno de Aragón la ha dado, cuando podría haber aprovechado para incluir algunas condiciones en la autorización del cambio de titularidad”.

IRIGOYEN RECURSO 1

La Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón sustenta el recurso contra la resolución ministerial fundamentalmente en tres argumentos: la posible caducidad del segundo procedimiento de extinción del derecho concesional y reversión al Estado y adscripción a la CHE del aprovechamiento hidroeléctrico; la falta de adaptación del título jurídico que habilite al Estado para la ocupación de los Montes de Utilidad Pública municipales donde se ubican las infraestructuras para el aprovechamiento hidroeléctrico excluidas del dominio público hidráulico, ya que no se ha otorgado (ni solicitado) la declaración de utilidad pública de las instalaciones; y la afección jurídica y económica a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que ostenta la condición de Administración Forestal y por consiguiente gestiona el Fondo de Mejoras con los ingresos generados por los Montes del Catálogo de Utilidad Pública, conforme a la Ley de Montes de Aragón.

“Esta reversión no sólo afecta a los derechos de la concesión del aprovechamiento de aguas, sino que revierte a la Administración General del Estado y adscribe a la Confederación Hidrográfica del Ebro infraestructuras, terrenos, obras y bienes afectos al aprovechamiento de la Central Hidroeléctrica de Lafortunada-Cinqueta”, explica Olona, y recuerda que el Ministerio no otorgó al Gobierno de Aragón la condición solicitada en su momento de parte interesada en ese procedimiento de reversión.

Las infraestructuras para el aprovechamiento hidroeléctrico situadas fuera del dominio público hidráulico se encuentran en montes de utilidad pública de San Juan de Plan, Plan, Saravillo y Tella-Sin, gestionados por el Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en Huesca.

La orden de este departamento recuerda que la Ley de Montes de Aragón, de 2003, establece que los montes de utilidad pública son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y que “por lo tanto no cabe la reversión a la Administración General del Estado de las infraestructuras en ellos presentes, a pesar de la estrecha relación que guardan con el aprovechamiento hidroeléctrico”.

 
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