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El Inaga formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del pozo Centenera 1

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ha formulado la declaración de impacto ambiental del proyecto de re-entrada del pozo Centenera 1 incluido dentro de los trabajos del permiso de investigación de hidrocarburos denominado “Carlota” promovido por Pyrenees Energy Spain, S.A.

Teniendo en cuenta sólo los efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental resulta compatible y condicionada al cumplimiento de algunos requisitos.

Las modificación es que se puedan realizar en el proyecto deberán ser comunicadas e informadas por el INAGA. Se deberán cumplir las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la resolución.

Se redactará y desarrollará un plan de vigilancia ambiental que comprenderá cuando menos el periodo de obras, reentrada y abandono temporal o defnitivo y los tres años siguientes desde que fnalicen las actuaciones previstas.

Previamente al inicio de la actividad, se deberá disponer de todos los permisos, licencias y autorizaciones legalmente exigibles incluidas aquellas que determine el organismo de cuenca, titulares de las vías de acceso, la de la autoridad competente en materia energética y licencias municipales, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública.

En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se deberá minimizar el ruido teniendo presente que la actuación se localiza en un entorno natural. Con el fn de reducir y evitar molestias innecesarias a los vecinos, al inicio y de forma regular durante la ejecución de las obras (al menos una vez por semana) se realizarán tomas de datos relativas a los niveles de ruido y vibraciones en la zona de actuación y entorno más cercano y en el núcleo urbano de Centenera en las localizaciones orientadas y expuestas hacia el sondeo.

Se propondrá también un plan de aseguramiento y seguimiento de la calidad de las aguas que deberá ser aprobado por el organismo de cuenca.