El juez de Barbastro rechaza la petición de la Generalitat de inhibirse con los bienes
Desestima el conflicto de jurisprudencia que habían presentado las autoridades catalanas y eleva el caso al Tribunal Conflictos del Supremo
El titular del Juzgado número 1 de Barbastro, Carlos Lobón, ha desestimado el conflicto de jurisdicción presentado el pasado 7 de enero por la Generalitat de Cataluña en el que consideraba que esta instancia no era competente para dirimir sobre un asunto que afectaba a las 111 obras de arte en depósito en el Museo de Lérida. Pese a ello, el juez también se opone a la entrega cautelar de los bienes que habían solicitado tanto el Obispado de Barbastro-Monzón como el Gobierno de Aragón, según Heraldo.es.
El auto rechaza la inhibición solicitada por las autoridades catalanas, por lo que atiende las alegaciones presentadas por los letrados que defienden al Obispado y a la DGA.
Según Heraldo.es, “desde la Generalitat plantearon que el Juzgado de Barbastro había obviado la competencia exclusiva que, a su juicio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre los bienes en litigio por estar incluidos en una colección catalogada de 1.810 objetos, en virtud de una resolución del consejero de Cultura de 20 de mayo de 1999. Y por tanto, añadían, según la ley de Patrimonio Cultural Catalán, su disgregación por parte de sus propietarios requería autorización del departamento. "Y la sentencia dictada, al exigir la entrega, estaría autorizando la disgregación de una colección sin ser competente para ello", argumentaron. Una petición que luego respaldaron tanto el Obispado de Lérida como el Consorcio del Museo Diocesano Comarcal.
Sin embargo, los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón y del Obispado de Barbastro Monzón, así como el fiscal, coincidieron en pedir la inadmisión del conflicto de jurisdicción.
El juez reconoce que el conflicto de competencias está "debidamente planteado" por la Generalitat desde un punto de vista formal. Pero entrando en el fondo del asunto, rechaza la petición de inhibirse porque considera que la jurisdicción civil es competente para dirimir sobre el dominio y titularidad de los bienes tras la presentación de la acción reivindicatoria.
Recalca, además, que la sentencia que dio la razón a Aragón ordenando la entrega inmediata de las obras "en modo alguno ha obviado las competencias de la Generalitat".
El juez se pronuncia sobre las medidas solicitadas por el Obispado de Barbastro-Monzón y el Gobierno de Aragón desestimando sus peticiones y resalta que la entrega cautelar reclamada "supondría adelantar la ejecución de la sentencia, sin esperar al resultado de la resolución que pueda dictarse por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción”, según Heraldo.es.