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El TSJA plantea cuestión de inconstitucionalidad por la normativa que impide cantar en actos religiosos

La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón plantea una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley  y el Decreto-ley dictados por el Gobierno de Aragón, que prohíben cantar en los lugares de culto. Los magistrados consideran que dichas normas suponen una limitación de la libertad religiosa y una vulneración de los derechos fundamentales y por ello, después de escuchar a las partes, trasladan sus dudas al Tribunal Constitucional para que se pronuncie.

En un auto dictado, con fecha del 20 de diciembre, la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra dos normas autónomicas que establecen el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia por la covid-19 en Aragón. En ambas normas se prohíbe cantar en lugares de culto.

Terminado el plazo de alegaciones, y tras haber escuchado a las partes, expresan los magistrados que cantar en lugares de culto es parte del contenido esencial del derecho a la libertad religiosa.

Como ya expresaron los juzgadores en resoluciones anteriores, reiteran que cantar, al ser parte del contenido esencial de su culto, - y de conformidad con lo reiteradamente razonado por el Tribunal Constitucional- al tratarse de un derecho constitucional “debería haber sido objeto de regulación por una ley orgánica” y no por un decreto ley.

A pesar de que tanto el Gobierno de Aragón como el Ministerio Fiscal, consideran en sus alegaciones que el canto es una parte accesoria del culto y su limitación por tanto no afecta a éste, el tribunal no admite dichos argumentos ni tampoco los dados por el Gobierno de Aragón cuando afirma que el tribunal está admitiendo aprioristicamente esa condición de contenido esencial al canto, solo porque así lo dice la entidad recurrente.

En respuesta a lo esgrimido por las partes responden los magistrados que “este Tribunal no puede dudar de lo alegado por la Federación de entidades religiosas, pues son ellas las que precisamente en el ejercicio de su libertad religiosa, determinan cómo se desarrolla el culto y en qué medida es parte importante del mismo el canto de los fieles” y añaden “de igual manera que no cuestionaríamos la eucaristía para los católicos, el ayuno para el islam o la fiesta del sábado para el judaísmo”.

Siguiendo sus argumentos añaden además que “la demandada olvida que son las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas las que tienen el derecho a divulgar y propagar su propio credo, y ello en el ejercicio del contenido esencial del derecho a la libertad religiosa.

Sergio Fernández-Vizarra

Sergio Fernández-Vizarra

Locutor y redactor con una trayectoria que comienza en 2005 en Radio Huesca. Apasionado por la información...

 

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