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Empiezan a realizarse las primeras devoluciones rápidas del IRPF

La Agencia Tributaria ha comenzado este martes a emitir las primeras devoluciones rápidas a contribuyentes no obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo de solicitud de la Devolución Rápida comenzó el 1 de marzo y acaba el 31 de marzo. Hasta el 20 de marzo se han recibido 276.018 peticiones de devolución rápida, un 12% menos que en igual periodo del año pasado. En la provincia de Huesca se han realizado 834 solicitudes.

Hasta finales de mayo se realizarán las devoluciones solicitadas por contribuyentes no obligados a declarar IRPF que sean viables. A aquellos contribuyentes que habiendo solicitado la Devolución Rápida tienen obligación de declarar, la Agencia Tributaria les envía el borrador de Renta o los datos fiscales.

Pueden pedir la Devolución Rápida para no obligados a declarar, los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador o si proceden de varios cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros. Este límite de rentas del trabajo se reduce a 8.000 euros anuales cuando se tienen varios pagadores y del segundo o sucesivos se perciben más de 1.000 euros; o cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial) o cuando el pagador no tiene que retener.

Además, para poder pedir la Devolución Rápida, los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención no pueden superar los 1.600 euros anuales; y los rendimientos de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas procedentes de un único inmueble y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado no pueden superar el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tienen que presentar declaración del IRPF quienes quieran deducir por inversión en vivienda habitual; cuenta ahorro empresa; doble imposición internacional o aplicar las reducciones por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y otras.

La devolución rápida se puede solicitar de varias maneras. Mediante el modelo 104, donde se ponen los datos personales y familiares, el número de referencia catastral de la vivienda habitual, la asignación tributaria (Iglesia, fines sociales o ambos) y la cuenta corriente donde se ingresará la devolución. Este modelo 104 se puede presentar por internet (www.agenciatributaria.es) con certificado de firma electrónica, por correo (apartado 30.000) o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Si el contribuyente tiene que comunicar datos adicionales, como gastos deducibles de rendimientos del trabajo y del capital, datos relativos a las deducciones autonómicas o a la compensación por alquiler de vivienda habitual, un bien urbano distinto de la vivienda habitual, subvenciones por adquisición de vivienda habitual, o pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, debe presentar también el modelo 105.

Los contribuyentes que hayan recibido en su domicilio una carta personalizada para solicitar la devolución rápida y no tengan que añadir datos a los que ya aparecen en la carta, basta con que la firmen y envíen por correo en el sobre retorno que la acompaña o la confirmen por internet o por teléfono (901 200 345), con el NIF del declarante ?y, en su caso, del cónyuge- y con el número de referencia de la carta. Quienes hayan recibido la carta, pero tengan que aportar datos adicionales, deben presentar los modelos 104 y 105, que pueden obtener por internet o llamando al 901 200 345.