Firmado el decreto por el se complementan las pensiones no contributivas asistenciales


El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas y de los beneficiarios de pensiones asistenciales de ancianidad y de enfermedad. El montante total que destinará el Gobierno de Aragón se sitúa alrededor del millón de euros, tal y como se recoge en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2006. Esta medida, que por segundo año consecutivo aplica el Gobierno de Aragón, beneficiará a cerca de 10.500 aragoneses
El cobro de esta prestación se realizará mediante una paga anual, que se fija en 80,88 euros para los pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas y de 41,96 euros para los perceptores de pensiones asistenciales de ancianidad y de enfermedad.
De los aproximadamente 10.500 aragoneses que se verán beneficiados de esta medida, un 70 por ciento aproximadamente corresponde a pensiones por jubilación, mientras que cerca de 200 personas percibirán las ayudas asistenciales de ancianidad y de enfermedad.
Las pensiones no contributivas (PNC) son prestaciones periódicas vitalicias o de duración indeterminada a favor de aquellas personas que no han cotizado nunca o no lo han hecho el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo por la realización de actividades profesionales.
Estas pensiones son de dos tipos: Invalidez y Jubilación. Los requisitos para percibir la pensión de invalidez señalan que hay que ser mayor de 18 años y menor de 65, residir legalmente en territorio español, estar afectado por una minusvalía o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65% y carecer de rentas o ingresos suficientes (se considera que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la pensión). Cuando los beneficiarios que teniendo los requisitos anteriores cumplan la edad de 65 años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación.
Las pensiones asistenciales de ancianidad y de enfermedad (PAE) son ayudas económicas individualizadas de carácter periódico a favor de ancianos y de enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo.
Para percibir estas pensiones se deben reunir los siguientes requisitos: carecer de medios económicos para la subsistencia; no tener familiares obligados a mantenerlos o, si bien los tienen, que estos carezcan de la posibilidad material de hacerlo; no pertenecer a ninguna Institución que esté obligada a prestarles asistencia; no ser propietarios o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles que indiquen la existencia de medios materiales suficientes para atender sus subsistencia y haber cumplido los 66 años de edad, en ayudas a la ancianidad, o encontrarse absolutamente incapacitado para toda clase de trabajo, en el caso de ayuda por enfermedad o invalidez.




