Iniciado el procedimiento para declarar BIC la ermita de de El Run
Ha sido el propio Ayuntamiento de Castejón de Sos el que ha solicitado su declaración como Bien de Interés Cultural
La dirección general de patrimonio cultural del Gobierno de Aragón ha comenzado el proceso para declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, la ermita de Nuestra Señora de Gracia de El Run, en el municipio de Castejón de Sos. Se abre ahora un período de información pública por el plazo de un mes.
El anuncio del Boletín Oficial de Aragón recoge que ha sido el Ayuntamiento de Castejón de Sos el que ha solicitado la declaración como BIC de la ermita, un ejemplo sobresaliente de las iglesias pirenaicas pertenecientes al románico lombardo, donde destaca su torre de reducidas dimensiones, la cual es accesible únicamente desde el exterior.
La declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de un expediente administrativo que se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su incoación. La misma conlleva la aplicación inmediata y provisional a la ermita de Nuestra Señora de y a su entorno de protección, del régimen de protección establecido para los BIC así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada.
Los Bienes de Interés Cultural son definidos, por el artículo 12 de la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés como los bienes más relevantes. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: monumento y conjunto de interés cultural. La figura de monumento es definida en la ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo.
La ermita, que perteneció al abadiado de San Victorián, a través del priorato de San Pedro de Tabernas, hasta la trasferencia del abadiado a la sede de Barbastro a finales del XIX, es un edificio de reducidas dimensiones, cuya primera fase constructiva (nave antigua, ábside y torre) constituye un ejemplar sobresaliente de las iglesias pirenaicas pertenecientes al románico lombardo.
Consecuentemente, y por el dato de su consagración, las primeras fases pueden proceder de finales del siglo XI, aunque se aprecian otras de épocas posteriores, caso de los arcos apuntados que refuerzan la bóveda de medio cañón de la nave y del cuerpo que amplió ésta por los pies.
Destaca al exterior la decoración lombarda, consistente en sucesiones de arquillos ciegos coronando los muros de sillar, incluyendo los del ábside, donde también encontramos dos lesenas que descansan sobre un zócalo alto. Especial mención merece la pequeña torre, de un solo cuerpo, solo accesible desde el exterior a través de los faldones que cubren la nave.
Las medidas de tutela, que tienen como finalidad fundamental proteger la integridad del BIC, son que las obras o actuaciones que afecten al edificio se limitarán a las de mantenimiento y restauración, pudiendo suponer la eliminación de algún elemento añadido ajeno en el interior, caso de los asientos de listones de madera dispuestos en los laterales de la nave o de la repisa de la cabecera, si catas realizadas en ésta lo aconsejan. Se conservarán revocos y encalados que revisten paños, presentes tanto al interior como al exterior, debiendo realizarse catas, para identificar capas pictóricas superpuestas, que puedan determinar el interés de éstas y posibles actuaciones para dejar vistas las de mayor relevancia.
En el entorno exterior se procurará eliminar la vegetación silvestre espontánea que va colonizando el interior de los bancales, así como el mantenimiento de las paredes de piedra seca, conservando la imagen que tenían estos cuando servían para labores agropecuarias tradicionales. Además, en el perímetro inmediato de la ermita se evitará la plantación de especies ornamentales.