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Proyecto de Ley de ordenación del territorio de Aragón

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, el proyecto Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (LOTA)que en los próximos meses se debatirá en las Cortes de Aragón.

Una normativa que fija los criterios para establecer un modelo territorial de la Comunidad Autónoma y que se convierte en el marco para las distintas políticas sectoriales que tengan una incidencia en el territorio, como los usos del suelo y la localización de los diferentes equipamientos e infraestructuras.

Los objetivos de dicha ley son promover el desarrollo equilibrado y sostenible de la Comunidad Autónoma, asignar racionalmente los usos del suelo, proporcionar criterios para la ubicación de las infraestructuras y equipamientos y los servicios de interés general; y establecer condiciones de calidad de vida equivalente en todas las partes del territorio aragonés.

Esta ley sustituye a la norma de 1992 que ha sido necesario actualizar por dos premisas: el desarrollo, por parte de la Unión Europea, de las materias de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Paisaje, en especial por la Estrategia Territorial Europea (Postdam 1999), por un lado, y por el otro el nuevo modelo de organización territorial puesto en marcha en Aragón basado en las comarcas.

Los tres principios fundamentales que inspiran la ley son el desarrollo territorial policéntrico y equilibrado, el acceso equivalente, eficaz y sostenible a las infraestructuras y al conocimiento, y la gestión prudente del patrimonio natural y cultural.

Tras la aprobación de la ley se fijarán distintos instrumentos de planeamiento territorial, como la Estrategia Territorial de Aragón, con rango de decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, y las Directrices Territoriales o sectoriales.

La Estrategia de Desarrollo Territorial de Aragón incluye un análisis de la estructura territorial de Aragón, el diagnóstico de los problemas existentes, la definición de un modelo de ordenación y desarrollo sostenible, las estrategias necesarias para alcanzar dicho modelo y los elementos de evaluación y seguimiento del mismo. Sus normas son un conjunto de reglas de carácter vinculante y obligatorio para sus destinatarios.

Hasta su aprobación definitiva continuarán vigentes las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón.

Las directrices territoriales podrán ser comarcales, zonales (espacios más vulnerables, sectoriales (sectores determinados de actividad económica o Especiales (Paisaje o prevención de riesgos.

Para ejecutar las estrategias y las directrices existirán programas de gestión territorial con actuaciones concretas a realizar en un determinado ámbito territorial, sector y por un periodo determinado.

Uno de los aspectos más destacados de la ley es la redefinición y ampliación de las competencias que tendrá el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA)quien informará de los proyectos declarados de interés general, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno y que sustituye al interés supramunicipal. Se trata de instrumento de especial trascendencia territorial cuyo objetivo es autorizar y regular la implantación de actividades de importancia estratégica que trascienda al interés municipal.

Las actividades que pueden ser objeto de tramitación como Proyecto de Interés General de Aragón pueden ser infraestructuras o instalaciones de transporte, hidráulicas, energéticas, de telecomunicaciones o de gestión ambiental; grandes equipamientos colectivos, programas y políticas públicas de suelo y vivienda; conservación y restauración del patrimonio natural y cultural y la implantación de actividades industriales

Los proyectos de interés general podrán ser iniciativas tanto privadas como públicas que requerirán su calificación por parte del Consejo de Gobierno. Tras esta aprobación serán los departamentos competentes en la materia o en su defecto el competente en la Ordenación del Territorio (actualmente el departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales) el encargado de tramitar el mismo. Para su aprobación definitiva, por parte del Gobierno de Aragón, requerirán informes que justifiquen su naturaleza de interés general, su impacto territorial y que argumenten su inclusión en la estrategia territorial vigente.

El COTA tendrá igualmente la competencia de emitir informes territoriales sobre los planes sectoriales de la Comunidad Autónoma u otras actuaciones que puedan tener una incidencia en el territorio, como infraestructuras de comunicación, hidráulicas, energéticas, proyectos urbanísticos o equipamientos y servicios.

Otra importante novedad del proyecto de ley aprobado hoy es la inclusión de un dictamen preceptivo del COTA para todos aquellos planes y proyectos del Estado que tengan incidencia territorial, como las infraestructuras de planificación nacional, incluidas las infraestructuras hidráulicas. El COTA deberá emitir dicho informe vinculante en el plazo de dos meses para garantizar la coherencia entre las proyecto solicitado y la Estrategia de Desarrollo Territorial. La creación de dicho dictamen autonómico se ampara en las sucesivas sentencias que otorgan a las comunidades autónomas la competencia exclusiva en la Ordenación del Territorio de las comunidades autónomas.

También se mejoran los elementos de control y de información mediante la creación del Sistema de Información territorial de Aragón (SITAR), servicio público gestionado por el Centro de Documentación e Información Territorial. La función del SITAR será la recepción, clasificación e información pública de toda aquella información con trascendencia territorial generada por las administraciones públicas (autonómica y local) y por sus organismos dependientes, incluyendo la cartografía

La ley consta de 47 artículos, nueve disposiciones y un anejo de infraestructuras sujeto a la posibilidad de declaración de interés general.

 

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