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Proyecto de ley de urbanismo (LUA)

El Consejo de Gobierno ha aprobado la Ley de Urbanismo de Aragón (LUA), una reforma legal que, si bien mantiene las técnicas urbanísticas ya conocidas, las aplica a conceptos más cercanos o dirigidos al interés general con la filosofía general de que "acceder a una vivienda y generar tejido urbano de calidad son objetivos constitucionales que deben tener atención preferente". De hecho, la actividad urbanística aparece en este Proyecto de Ley inequívocamente configurada como "una función pública".

Con este proyecto de Ley Urbanística de Aragón, continuidad de la Ley 5/99 Urbanística de Aragón, el Gobierno de Aragón quiere dar un paso más en el marco normativo de la actividad urbanística, ámbito que también afecta a las administraciones municipales y comarcales, todo ello tras un amplio proceso de audiencia y consulta con los agentes e instituciones más directamente implicados en esta actividad. El texto pone de manifiesto en el Preámbulo que "territorio y ciudad deben ser un marco de convivencia de los derechos individuales y de interés general, que beneficien al conjunto de la sociedad".

Si bien el Proyecto de Ley quiere aumentar el protagonismo autonómico, el texto mantiene "la confianza en el gobierno local, el más cercano al ciudadano, y por ello, el más idóneo para desarrollar las políticas urbanísticas". De hecho, la inserción de las comarcas en la práctica urbanística alcanza cotas notables. El texto intenta articular, por otra parte, un catálogo de soluciones a los pequeños municipios, con gran diferencia la mayor parte de los municipios de Aragón.

Otra de las características del texto aprobado hoy en Consejo de Gobierno es que se apuesta por "garantizar la participación, la transparencia, la concurrencia y la competencia entre operadores con la finalidad de alcanzar más eficazmente objetivos de interés y de hacer compatible la normativa y la práctica urbanística con la normativa sustantiva y contractual de la Unión Europea".

NOVEDADES DE LA LEY

Estatuto urbanístico del ciudadano. Obedece a la tesis de que el urbanismo no puede entenderse, como todavía ocurre en la vigente Ley Urbanística de 1999, fundamentalmente como regulación de la propiedad del suelo. Todos los ciudadanos están implicados en la práctica urbanística, en el diseño y construcción de la ciudad, en el establecimiento de políticas públicas de desarrollo sostenible, en la conservación de la urbanización y la edificación.

Nuevo régimen de clasificación del suelo que refuerza la capacidad directiva de los municipios sobre su territorio. La Ley 6/1998, de 13 de abril, y la vigente Ley Urbanística restringieron notablemente el margen de maniobra de las Administraciones Públicas para ejercer adecuadamente su función de gobierno del territorio sobre la base de una cierta sacralización de la expectativa urbanística y su vinculación a la propiedad privada del suelo. El Proyecto de Ley de Urbanismo, al contrario, refuerza la capacidad de gobierno del territorio de los poderes públicos en sintonía con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución.

Se conforma así un régimen de clasificación del suelo vinculado a la gestión, que trata de agilizar los procesos urbanísticos introduciendo prácticas de competencia entre operadores sin merma de la capacidad directiva que debe corresponder, conforme al mandato del artículo 47 de la Constitución, a los poderes públicos.

3. Simplificación y mejora del sistema de planeamiento urbanístico. El Proyecto de Ley de Urbanismo aprobado hoy incluye entre sus propósitos fundamentales la simplificación y agilización del planeamiento, potenciando el planeamiento de desarrollo, fomentando su tramitación simultánea con el general o aun en el general, y estimulando la tramitación simultánea con el planeamiento de los instrumentos de gestión. Planificar el desarrollo urbanístico no tiene por qué ser cuestión de varios años.

Se conservan las bases fundamentales del sistema de planeamiento tradicional, pero se introducen novedades tales como:

a) La distinción nítida entre ordenación estructural y pormenorizada,

b) La posibilidad de ordenar el suelo urbanizable en el plan general,

c) La posibilidad de que el planeamiento de desarrollo modifique la ordenación pormenorizada del plan general.

d) La flexibilización del régimen de reservas y de las determinaciones mínimas del plan general en función del tamaña o características de los municipios.

4. Creación de las Normas Urbanísticas Comarcales, concebidas como un instrumento de ordenación que en el futuro ha de simplificar la acción urbanística de los municipios en el territorio aragonés apoyando especialmente a los pequeños municipios.

5. Mejora de la regulación de los grandes proyectos autonómicos, ahora definidos como Proyectos de Interés General de Aragón. El proyecto de interés general de Aragón se configura ahora como un instrumento urbanístico de acción pública autonómica. No caben, en el marco de la nueva Ley, los proyectos de interés general de iniciativa privada, que sí admitió la Ley de 1999, aunque puedan estudiarse propuestas privadas, que para ser tramitadas han de ser asumidas por la Comunidad Autónoma. De este modo, se garantiza que sólo la presencia de un evidente interés público, de rango aragonés aun cuando pueda afectar únicamente al territorio de un solo Municipio, permite impulsar estas actuaciones.

Este Proyecto de Ley amplía los ámbitos material y territorial de los proyectos de interés general de Aragón. Desde la primera perspectiva, esta Ley permite a los proyectos de interés general de Aragón autorizar actuaciones tales como las dirigidas a la implantación de actividades industriales o de servicios de especial importancia, el establecimiento de grandes equipamientos colectivos, el desarrollo de la política autonómica de vivienda y suelo, el ejercicio conjunto y concertado de competencias concurrentes de diferentes Administraciones públicas o a otras finalidades expresamente establecidas por Ley de Cortes.

En cuanto al ámbito territorial de los proyectos de interés general de Aragón, este Proyecto de Ley impide la aprobación de proyectos de interés general de Aragón únicamente en el suelo urbano, donde las actuaciones de interés autonómico tienen otros cauces ya tradicionales en la normativa urbanística.

6.- Programas de Coordinación de Planeamiento Urbanístico. Se trata de instrumentos que revisten caracteres más sencillos y territorialmente limitados que las directrices de ordenación del territorio. Se trata de instrumentos de urbanismo operativo para garantizar una adecuada conexión entre la ordenación urbanística y la ordenación territorial o de otro orden (ambiental, cultural, etc.).

7.- Norma técnica de planeamiento. Tiene por objeto normalizar técnicamente los instrumentos de planeamiento y, especialmente, los grafismos, soportes informáticos, terminología y conceptos presentes en los mismos con objeto de facilitar y agilizar su elaboración y conocimiento.

8. Mejora de la regulación de los convenios urbanísticos. El Proyecto de Ley exige a todo convenio urbanístico, como condición esencial para su validez, una valoración económica de los compromisos que del mismo deriven para quienes los suscriban, que habrán de prestar y mantener garantía financiera o real del cumplimiento de las obligaciones que les incumban que, en el caso de la Administración, podrá sustituirse por consignación en presupuesto aprobado, en cuantía suficiente para hacer frente a las obligaciones que le incumban.

9. Nueva regulación de los patrimonios públicos de suelo y de las áreas de tanteo y retracto. En relación con los patrimonios públicos de suelo se ratifican los planteamientos de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, que refuerza la afectación a los fines legalmente establecidos de los suelos integrados en los mismos facilitando la inversión en patrimonio público, limitando la realización de subastas de suelos residenciales libres e imponiendo el concurso como forma de enajenación de los suelos para vivienda protegida en todo caso.

Se regula de manera más adecuada el régimen de las reservas de terrenos para constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo, que podrán ser establecidas por los municipios o la Comunidad Autónoma, y se introduce una regulación técnicamente más precisa de las áreas y los derechos de tanteo y retracto, derechos de adquisición preferente cuyo objeto fundamental es la obtención de suelos por las Administraciones públicas que les permitan intervenir eficazmente en el mercado del suelo y la vivienda.

10. Nuevo régimen de gestión urbanística más garante del interés público, de la concurrencia y de la competencia entre operadores. Muchas de las novedades que introduce esta Ley, aun anticipadas y estrechamente conectadas con las materias anteriores, se concentran en su Título IV, dedicado a la gestión urbanística, que ha de afectar especialmente a los municipios de mayor dinamismo urbanístico de Aragón y, muy especialmente, a las capitales provinciales, Huesca, Teruel y Zaragoza, en las que es preciso y conveniente introducir prácticas reales de competencia en la actividad urbanística en todos los niveles y, de manera especial, en el de programación y gestión de la ejecución de un planeamiento actualizado con el que ya cuentan Huesca y Zaragoza y está preparando Teruel.

Conforme a este Proyecto de Ley, la gestión urbanística se iniciará una vez aprobado el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada. La ejecución tendrá lugar siempre bajo control público, pues pública es la obra de urbanización, mediante actuaciones aisladas o actuaciones integradas.

11. Nueva regulación del régimen de edificación forzosa. Se establecen procedimientos eficaces para garantizar el cumplimiento del deber de edificar expropiando o, alternativamente, sustituyendo, si es preciso, al propietario incumplidor ya sea iniciando el procedimiento de oficio ya a instancia de terceros, evitando prácticas elusivas de la norma que permitía la anterior Ley Urbanística para eludir la intervención administrativa.

12. Nueva regulación del deber de conservación y la ruina. Se simplifica y concreta el alcance del deber de conservación de los propietarios, que se fija en la mitad del valor de una construcción de nueva planta con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable, al tiempo que se establece la conservación o rehabilitación como consecuencia práctica de un deterioro no superior a tal límite. En todo caso, la consecuencia del incumplimiento del deber de conservación podrá ser ya no sólo la ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas sino también la expropiación del inmueble o la aplicación del régimen de edificación forzosa al que se ha aludido anteriormente.

Se perfecciona también la regulación de la inspección periódica de construcciones y edificaciones, que podrá imponer el propio planeamiento o los municipios mediante ordenanza en las áreas que se delimiten y que determinará la obligación de los propietarios de realizar, con la periodicidad que se establezca, una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de los inmuebles.

En estrecha conexión con la inspección periódica de construcciones y edificaciones se regula el régimen de la ruina.

13. Modernización y adaptación del régimen de disciplina urbanística. El Proyecto de Ley establece también relevantes novedades sobre el régimen jurídico de la disciplina urbanística al sustituir prácticamente en su integridad la tipificación establecida en su día por la Ley Urbanística de 1999. Se aspira a proporcionar un régimen de protección de la legalidad urbanística y sancionador que, sin merma de las garantías constitucionalmente exigibles, resulte verdaderamente efectivo.

14. Régimen urbanístico simplificado de pequeños municipios. El título VII regula el régimen urbanístico simplificado, que aparece conformado en este último Título de la Ley como una oferta a los municipios para que se doten de un sistema de ordenación y gestión urbanística adecuado a sus necesidades y características.

15. Procedimiento de regularización de parcelaciones ilegales y actuaciones en áreas degradadas.

RESUMEN DE LA LEY

La Ley cuenta con un Preámbulo, y un Título Preliminar con cuatro capítulos: Disposiciones Generales, Organización y competencias; Participación privada y el Estatuto Urbanístico del Ciudadano.

El texto se reparte entre cinco títulos:

Título I: Calificación del suelo:

Disposiciones generales

Criterios de clasificación y categorías

Suelo Urbanizable

Suelo no urbanizable

Título II: Planeamiento urbanístico

Plan General de ordenación urbana

Planes Parciales

Planes especiales

Normas urbanísticas comarcales

Otros instrumentos de ordenación urbanística

Título III: Instrumentos especiales

Proyectos de Interés General de Aragón

Programas de Coordinación de Planeamiento Urbanístico

Norma técnica de planeamiento

Convenios urbanísticos

Patrimonios públicos de suelo

Areas de tanteo y retracto

Título IV Gestión urbanística

Disposiciones generales

Actuaciones aisladas

Actuaciones integradas

Obtención de terrenos dotacionales

Expropiación forzosa

Sectores de urbanización prioritaria

Título V Edificación y uso del suelo

Normas de directa aplicación

Edificación forzosa

Licencias

Parcelaciones

Deber de conservación

Título VI Disciplina Urbanística

Inspección urbanística

Protección de la legalidad

Régimen sancionador

Régimen urbanístico simplificado

La Ley cuenta con disposiciones adicionales, transitorias, finales y la disposición derogatoria.