Suspendido el litigio por las pinturas murales de Sijena
Hasta que no se pronuncie el Supremo no se retomará el juicio al quedar todavía decisiones que podrían ser contradictorias


La magistrada del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca ha decidido dejar en suspenso la vista previa señalada para este lunes al estimar que no es posible resolver algunas de las cuestiones planteadas por los abogados de la Generalitat y por los letrados del Ayuntamiento de Sijena y de la Comunidad de religiosas del Monasterio de Santa María de Sijena hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre el recurso planteado contra la sentencia del primer juicio celebrado el 18 de enero de 2016.
En el pleito actual, objeto de la vista previa de este lunes, la Generalitat reclama el cumplimiento del contrato de depósito que las monjas del Monasterio de Santa María de Sijena hicieron a su favor con la condición de que estuvieran expuestas. Por su parte los letrados del Ayuntamiento de Sijena y de la Comunidad de religiosas del Monasterio de Santa María de Sijena lo que pedían a la jueza era el sobreseimiento de la causa y subsidiariamente (el letrado de la Comunidad de religiosas del Monasterio de Santa María de Sijena) la suspensión de la vista previa.
La magistrada ha estimado, por tanto, la petición del letrado de la Comunidad de religiosas del Monasterio de Santa María de Sijena, quien subsidiariamente, solicitaba la suspensión de la vista previa en espera de la resolución del Tribunal Supremo.
Desde la parte catalana han defendido que se están juzgando cuestiones diferentes y que no se puede hacer referencia a que sea ya un hecho juzgado. Pide que se reconozca el contrato firmado en 1992 y ponía en duda la representación legal de los letrados de las religiosas y el Ayuntamiento de Sijena.
Jorge Español, abogado de Villanueva de Sijena, contestaba indicando que la excepción de la Generalitat "no tiene fundamento" ya que la comunidad de monjas actúa como una parte demandada.
La magistrada considera que algunas de las cuestiones que se plantearon en el primer juicio de las pinturas murales, cuya sentencia fue dictada el 4 de julio de 2016, y que están pendientes de resolver por el Tribunal Supremo tienen una clara incidencia sobre el litigio que ahora se plantea. Entiende por ello, que esta cuestión hace que no sea posible continuar con el procedimiento con el fin de evitar que se puedan producir sentencias contradictorias.
En el primer juicio una de las cuestiones en litigio fue la titularidad de las pinturas en tanto que en el actual lo que se plantea es el cumplimiento del contrato de cesión de las pinturas a la institución catalana.
Cabe recordar que en estos momentos los frescos siguen expuestos en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y el litigio sigue abierto con la petición de la parte aragonesa para que regresen a su lugar de origen, el monasterio de Sijena.
La primera sentencia en 2016 daba la razón a la parte aragonesa en 2016, cuatro años después, en octubre del pasado año 2020 la Audiencia Provincial confirmaba la sentencia que obligaba a devolver las pinturas de la Sala Capitular, aunque de momento Aragón decidió no realizar la ejecución provisional.

Sergio Fernández-Vizarra
Locutor y redactor con una trayectoria que comienza en 2005 en Radio Huesca. Apasionado por la información...




