Economía y negocios
economía

Todo lo que debes saber para pedir las ayudas a autónomos y pymes

Desde algunas asesorías y asociaciones detallan las condiciones necesarias para acogerse al plan Re-Activa del Ayuntamiento de Huesca<br>

Desde este lunes se abre el plazo del plan Re-Activa del Ayuntamiento de Huesca para acogerse al millón de euros destinados para ayudar a autónomos y microempresas que hayan tenido que cerrar los establecimientos como consecuencia del Estado de Alarma.

Ante las posibles dudas generadas por su tramitación, la asesoría Morlan de Huesca y polígonos de Huesca dan una serie de indicaciones para aclarar las condiciones para tramitar las solicitudes.

En primer lugar, pueden solicitar las ayudas, Personas Físicas o Jurídicas que desarrollen la actividad en el término municipal de Huesca. Es decir, una ayuda por negocio, sea el titular una persona o una sociedad. Deben de tener menos de 10 trabajadores y haber facturado menos de 2.000.000 €. Su actividad debe de estar entre las obligadas al cierre, incluidas en el RD 465/2020 modificado luego por el RD 465/2020.

Además, tienen que estar dados de alta en Hacienda, Seguridad Social o Mutua profesional a 14/3/2020; tener local abierto al público o centro de trabajo en el término municipal de Huesca; estar al corriente con AEAT, Seguridad Social y Ayuntamiento de Huesca a fecha de solicitud de la subvención. Asimismo, hay que tener licencia municipal o haberla solicitado.

Se excluyen empresas cuya actividad está suspendida en virtud del citado Real Decreto, cuando continúen prestando los servicios mediante venta online o a domicilio.

El plazo para presentar la solicitud comienza este lunes, 13 de abril, y dispones de 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto en el BOP.

Las solicitudes se deben presentar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, con certificado digital o PIN24H. ¿Cómo? Con los modelos normalizados que hay en sedeelectronica.huesca.es y reactiva.huesca.es

La documentación necesaria a presentar es:

a) Ficha de terceros del Ayuntamiento

b) Modelo de representación si el solicitante no es el titular o en caso de tratarse de una persona física.

c) Copia DNI o NIF y escritura

d) Si se pide con trabajadores, informe de la vida laboral de la empresa desde 1/3/2020 hasta la fecha de solicitud. Informe vida laboral de los solicitantes autónomos. Justificante de la presentación o resolución del ERTE

En cuanto a las obligaciones posteriores, se debe mantener la actividad desde la reanudación 6 meses y un 50% de la plantilla si se pide la línea 2. Se deberá justificar en el ms 7º tras la reanudación

Estas ayudas tienen dos líneas de actuación: por un lado, la línea 1 son 800€ por negocio, autónomo o sociedad. La línea 2 es para los negocios que tengan trabajadores con dos situaciones:

Debe ir todo acompañando al impreso de solicitud. Los modelos a) y b) están en la web del Ayuntamiento.

b) Cuando sí se haya solicitado un Erte

De 1 a 5 trabajadores 100 €

De 6 a 10 trabajadores 150 €

a) Si no se ha presentado un Erte

De 1 a 5 trabajadores 200€

DE 6 a 10 trabajadores 400 €

Si el Erte es parcial, se aplica la parte proporcional. El personal se calcula en proporción a su jornada laboral con cualquier tipo de contrato laboral + autónomos. El tiempo parcial solo se aplica si es superior al 50 % de la jornada laboral.

Se prioriza la primera, es decir, solo se pasará a la segunda si queda dinero tras atender las solicitudes de la primera.

Pago de las subvenciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Área de Desarrollo iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.