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Ya puedes consultar el decreto que levanta el confinamiento de las tres capitales de provincia

Se levanta el confinamiento perimetral en los municipios de Huesca, Zaragoza y Teruel pero continúan cercadas las tres provincias, además de Aragón<br>

Desde esta medianoche, la capital altoaragonesa ya no está confinada de forma perimetral. El Boletín Oficial de Aragón publicaba este lunes el decreto que levanta el confinamiento de las tres capitales de provincia y que afecta a Huesca capital, Zaragoza y Teruel. 

Se eliminan los controles en las entradas y salidas de estas tres ciudades pero continúan cercadas de forma perimetral las tres provincias y toda la Comunidad de Aragón, de forma que un oscense de capital podrá moverse por la provincia pero no traspasarla, al igual que no cambiar de comunidad.

Además, el nivel 3 de alerta sanitaria continúa vigente, de forma que solo se permite un aforo del 25% en comercios y espectáculos culturales, entre otros. La hostelería solo podrá abrir sus terrazas al 50%, lo que significa que no se permite el consumo en interior. Igualmente, sigue el horario de servicios no esenciales restringido hasta un máximo de las 20.00.

También se mantiene hasta, al menos, el próximo 20 de diciembre, el toque de queda desde las 23.00 hasta las 6.00. A partir de esa fecha podría variar, sobre todo en las fechas festivas de Navidad. Según planteaba la pasada semana el Ministerio de Sanidad, se abre la posibilidad de establecer un toque de queda a la 1.00 y 6.00 los días 24 y 31 de diciembre.

Sobre estas medidas, hay que recordar que varios ciudadanos presentaron un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Aragón para que se levantasen de forma cautelarísima todas las restricciones sanitarias impuestas en la comunidad. Los magistrados han desestimado dicho recurso, ya que consideran que “no existe urgencia en la solicitud planteada por los recurrentes (...) y han tardado más de 20 días en reaccionar a la decisión del Presidente del Gobierno de Aragón”. Al haber tardado tanto, se pierde la finalidad legítima del recurso.

Continúa prohibido el ocio nocturno, las pistas de baile la actividad practicada en peñas o locales de reunión, el botellón y sigue siendo obligatorio el uso de la mascarilla. No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas o asimilados.

 

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