Tribunales

El Ministerio de Fomento deberá indemnizar con 59.000 euros a la mujer de un motorista fallecido en la 'Y'

El hombre regresaba a Gijón tras participar en una concentración por las víctimas de los accidentes de tráfico en Oviedo

Concentración motoristas para fomento de la seguridad vial. / J.J. Guillén

Asturias

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Fomento a indemnizar con 59.000 euros a la mujer de un hombre fallecido en un accidente de moto el 20 de noviembre de 2016 tras salirse de la vía en la autopista 'Y', en sentido Gijón, cuando regresaba de participar en una concentración en Oviedo en recuerdo de las víctimas de los accidentes de tráfico.

El motorista gijonés perdió la vida en el acto al chocar contra el quitamiedos de la autopista. La letrada de la Fundación Avata Gema Rodríguez García realizó reclamación a la Administración, dados los defectos existentes en la vía. La sentencia recoge el incumplimiento de la norma aprobada por el Ministerio de Obras Publicas del 23 de mayo de 1989 del Ministerio. En su apartado ocho indica cómo deben instaurarse las juntas de contracción, elemento que debe coincidir sensiblemente con las separaciones entre carriles de circulación, evitando que lo hagan con las zonas de rodadura del tráfico. El fallo sostiene que en el presente accidente, las juntas no estaban selladas y además estaban situadas en la zona de rodadura del carril, no en su borde. Las juntas presentan bordes irregulares superándose los dos y tres centímetros de ancho a los que hay que sumar los huecos producidos por el descornamiento de áridos del hormigón.

Estas irregularidades son coadyuvantes dado que la adherencia para un vehículo de dos ruedas es sensiblemente menor que para uno de cuatro y que el guardarraíl existente contribuyó sin duda al agravamiento de las lesiones. "Nadie tiene el deber de soportar las consecuencias del deficiente estado de terminación de una vía pública que fue causa determinante de accidente sufrido por el esposo de la recurrente", concluye la sentencia.

 
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