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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias anula los cribados obligatorios a los profesionales de las residencias

La Sala considera que el Principado ha puesto en marcha unas medidas dirigidas a la prevención y protección de la salud que “exceden los límites” aplicables a un protocolo de actuación

Las normas iban dirigidas tanto a residentes, como a familiares, trabajadores profesionales y usuarios del sistema de servicios sociales. / Sanja Radin

Asturias

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado el protocolo de actuación del Gobierno asturiano frente a la COVID-19 que imponía la realización de cribados y pruebas diagnósticas a profesionales de centros socio-sanitarios de servicios sociales, así como el aislamiento de personas residentes en los ingresos en centros de mayores y con discapacidad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo también ha anulado por considerar disconforme con el ordenamiento jurídico los apartados del protocolo que hacían referencia a los ingresos en los centros y las salidas al entorno comunitario.

La asociación 'Liberum' recurrió el protocolo por vía contenciosa argumentando que no había sido publicado previamente en el BOPA pese a que su contenido imponía normas de conducta en centros residenciales para personas mayores y con discapacidad, centros de atención diurna del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD) y resto de centros y servicios sociales del catálogo de referencia y del sistema asturiano de servicios sociales.

La Sala respalda el recurso al considerar que el Principado ha puesto en marcha unas medidas dirigidas a la prevención y protección de la salud que “exceden los límites” que resultan aplicables a un protocolo de actuación y afectan a derechos fundamentales de los trabajadores y usuarios de los centros. Estas normas iban dirigidas tanto a residentes, como a familiares, trabajadores profesionales y usuarios del sistema de servicios sociales.

El Principado establecía en el protocolo la realización de cribados periódicos en trabajadores socio sanitarios con vacunación a través de pruebas de detección de infección activa (PDIA) y su repetición cada 15 ó 30 días según la evolución de la situación epidemiológica, mientras que en trabajadores socio sanitarios sin vacunación se establecía un cribado con PDIA al menos dos veces por semana.

Para el caso de los nuevos ingresos en residencias o viviendas tuteladas, se imponía la presentación de una PCR negativa que no superara las 72 horas anteriores y, en el caso de las salidas al entorno comunitario, fijaba que las personas no vacunadas deberían tener salidas mínimas de 14 días y disponer de una PCR negativa para su reingreso.

Limita derechos fundamentales

Para el alto tribunal, el protocolo no solamente excede en su contenido de las meras recomendaciones o pautas de actuación a terceros sino que “impone medidas limitativas de derechos fundamentales”, añade, como son aislamientos, exenciones a los mismos por vacunación, información sobre la misma y cribados.

Además, los magistrados advierten que no debería haberse denominado protocolo de actuación a un documento que “va más allá de las meras recomendaciones o declaraciones de intención” y que no se refiere únicamente a las personas sujetas a vínculo administrativo o laboral con la Administración sino también a los usuarios de los servicios.

Por ello, el tribunal entiende que excede la naturaleza de los protocolos así como también de lo que puede acordarse en una instrucción limitada a la interpretación de preceptos legales y reglamentarios y que, como los protocolos, carece de la naturaleza de disposición general en cuanto a su elaboración y publicidad.

Asimismo, incide en que ninguna de las disposiciones en las que se apoyaba el protocolo le facultaba para imponer estas medidas y “menos aún”- añade el tribunal- para establecer diferencias entre personas vacunadas y no vacunadas. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se denuncia infracción de legislación estatal o ante el TSJA si lo es por la legislación autonómica.

 
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