Tribunales

Los tribunales perdonan una deuda de 130.000 euros a un matrimonio asturiano que perdió su negocio por pandemia

La pareja contaba con dos hijos menores de edad y regentaban un local hostelería

En el auto, el juez reconoce que el matrimonio cumplía todos los requisitos exigidos en la ley, al tratarse de un deudor de buena fe, ser insolvente, no haber estado en concurso en los últimos cinco años ni exonerado en diez y no haber sido condenado por delitos socioeconómicos. / Mint Images

Asturias

Un juzgado de Oviedo ha aplicado la Ley de Segunda Oportunidad a un matrimonio al que ha eximido del pago de la deuda de más de 130.000 euros que acumuló por las pérdidas que generó el negocio de hostelería que regentaba y que se vio abocado a cerrar debido a la pandemia. A través de un auto que es firme, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo ha concedido el beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) a un matrimonio con dos hijos menores de edad que regentaba un negocio de hostelería en la cuenca minera y que acabó cerrando como consecuencia de los efectos de la pandemia y de la situación de sobreendeudamiento en la que se vio inmerso.

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El matrimonio se encontraba “ahogado por las deudas”, ha explicado su abogado Alfonso Graíño Lozano ya que, a pesar de no obtener otro tipo de ingreso en esos momentos, seguía obligado al pago de los costes fijos. El letrado decidió acudir a los tribunales solicitando la cancelación de las deudas mediante el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad para que “el matrimonio pudiera volver a empezar, sin tener que arrastrar indefinidamente su deuda”, ha señalado.

En el auto, el juez reconoce que el matrimonio cumplía todos los requisitos exigidos en la ley, al tratarse de un deudor de buena fe, ser insolvente, no haber estado en concurso en los últimos cinco años ni exonerado en diez y no haber sido condenado por delitos socioeconómicos. El juez afirma que a todos estos requisitos que cumplía el matrimonio se sumaba el hecho de que no constaban acreedores personados en el procedimiento que hubieran formulado oposición a la petición de exoneración por lo que estima su solicitud y concede la cancelación del cien por ciento de la deuda.

 
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