Condenado a 17 años de cárcel el acusado de asesinar al gerente de una inmobiliaria en Gijón en 2023
La sentencia considera probado que el procesado mató "de forma intencionada" a la víctima, asestándole dos puñaladas
Juicio contra el hombre acusado de asesinar a un gerente inmobiliario en Gijón en 2023. / Europa Press
Gijón
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón ha condenado a una pena de 17 años de prisión por un delito de asesinato al hombre juzgado por matar al gerente de una inmobiliaria en Gijón en 2023. Así lo ha hecho después de que un jurado popular le declarara culpable, con la atenuante de confesión que había solicitada la defensa. No se había apreciado, no obstante, ninguna de las otras dos atenuantes solicitadas; obcecación y reparación del daño. La Fiscalía pedía 18 años de cárcel y la acusación particular, ejercida por Eloy Fernández, 20 años.
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A la pena de prisión, se suma la condena a libertad vigilada por cinco años más así como al pago de indemnizaciones por importe global de más de 250.000 euros a los familiares y ex pareja de la víctima y de las costas procesales. También se acuerda el comiso del cuchillo intervenido. Contra este fallo judicial cabe interponer recurso de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de diez días a contar desde la última notificación a las partes implicadas en el proceso judicial.
Dos puñaladas
De acuerdo a la sentencia, además, se considera probado que el procesado mató "de forma intencionada" a la víctima, asestándole dos puñaladas, "no dándole la posibilidad de defenderse y repeler la agresión". Unos hechos que el propio acusado reconoció desde un primer momento. Sobre la atenuante de confesión, se incide en el fallo judicial en que contribuyó a la reducción del tiempo de enjuiciamiento y al consiguiente ahorro económico para la administración de Justicia.
Respecto a no admitir la atenuante de obcecación, el Tribunal cree que el hecho de alegar durante la vista oral que el acusado había hablado con la víctima dos días antes y que este le insultó, cuando durante la instrucción no había hecho mención a estos hechos, tuvo como objetivo "prefabricar" la citada atenuante. Sin embargo, según la sentencia, el último contacto acreditado entre la víctima y el acusado había tenido lugar en el año 2018, con ocasión de coincidir en un juicio celebrado en Oviedo. Por este motivo, se apunta a que "faltaría el estímulo con inmediación temporal desencadenante de la reacción".
Tampoco se tiene en cuenta la atenuante de reparación del daño, por la "nimiedad e irrelevancia" de la suma consignada por el acusado para reparar el daño que el fallecimiento de la víctima ocasionó a sus familiares con 250 euros. El Tribunal, a mayores, llama la atención sobre el hecho de que el procesado contratara una abogada y no acudiera al turno de oficio al que tendría derecho si no cuenta con recursos económicos. Incluso, se remarca que no intentó tampoco proponer un plan de pago, ni pidió ayuda a familiares u otras fuentes de financiación posibles.
Sobre la carta de arrepentimiento remitida a los familiares del fallecido supuestamente a través de su letrado, la Audiencia señala que durante el juicio dijeron no haberla recibido.