Nueva normativa para los pisos turísticos en Asturias: todos los requisitos que deben tener en cuenta sus propietarios
El Gobierno regional aumenta el control y deberán incluir, entre otros requisitos, su localización exacta en cualquier tipo de publicidad o plataforma

Un cajetín para llaves de alojamientos turísticos. / Europa Press News

Asturias
El Gobierno de Asturias ha dado un nuevo paso en su apuesta por el ‘respeturismo’ con la aprobación del decreto que regula las viviendas vacacionales y de uso turístico. La norma busca un triple objetivo: aumentar la calidad de la oferta, facilitar la convivencia entre visitantes y población y combatir prácticas ilegales. El cambio legislativo se enmarca en la decisión del Ejecutivo de preservar el modelo del paraíso natural, definido por la calidad y el equilibrio, así como por el respeto al territorio y los valores ambientales de la comunidad.
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La nueva norma, que desarrolla la reciente reforma de la Ley de Turismo, responde a la evolución del mercado y al incremento de alojamientos gestionados a través de plataformas digitales. También incorpora una importante dimensión social, ya que está pensado para facilitar el derecho a la vivienda. Con estos fines, el decreto fija requisitos claros, procedimientos transparentes y mecanismos de control que suponen avances decisivos.
A continuación, se detallan algunas de las principales novedades de la norma, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado (Bopa).
- Publicidad. Las viviendas turísticas deberán incluir su número de signatura del Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado y su localización exacta en cualquier tipo de publicidad o plataforma de comercialización.
- Normas internas. Los alojamientos deberán facilitar información sobre normas internas, accesos, condiciones de uso, contactos de emergencias (policía, 112, bomberos y servicios sanitarios), horarios de entrada y salida y precios.
- Recepción. Se requiere un servicio de recepción presencial o a distancia de la clientela. Por tanto, no será posible la entrega de llaves a través de cajetines o similares ubicados en la vía pública.
- Estándares de calidad y seguridad. La normativa establece estándares precisos de calidad y seguridad que deben cumplir estas viviendas, entre los que destacan los siguientes: -Un baño por cada cuatro plazas.Límites de ocupación por superficie, con un máximo de ocho plazas.-Botiquín.-Extintor de 6 kilogramos de polvo ABC por planta.-Conexión a internet o teléfono, salvo en zonas sin cobertura.-Plano de evacuación y señalización de salidas al exterior.-Sistema de monitorización de ruido.
- Servicios. Los alojamientos ofertarán servicios de reparación y mantenimiento, limpieza diaria (excepto cocina y menaje) y cambio de lencería cada cuatro días. También se ofrecerá información turística sobre el entorno en el que se ubican.
- Plazos de adaptación. Los plazos para cumplir los requisitos citados se dividen en dos tramos: doce meses para alcanzar la ratio de baños y las superficies mínimas y seis para el resto.
- Suspensión de la actividad. El texto también detalla los plazos de suspensión que pueden aplicarse en caso de incumplimiento, que van desde un período mínimo de seis meses a un máximo de cuatro años. Entre esos incumplimientos figuran la falta del certificado de la comunidad, la inexistencia de seguro de responsabilidad civil, el incumplimiento de habitabilidad o seguridad o falsedad en la declaración responsable.
- Coordinación y colaboración con las entidades locales. Se reconoce la función clave de las entidades locales en el ejercicio de sus competencias, de manera particular las urbanísticas, para establecer limitaciones a las viviendas de uso turístico por razones de interés general. También se prevé la suscripción de convenios entre la Administración autonómica y las entidades locales para facilitarles asesoramiento y formación técnica e impulsar medidas de simplificación.
- Menor burocracia. En el procedimiento de comprobación del cumplimiento de requisitos posterior a la declaración responsable que deben presentar los promotores, el Principado recabará al ayuntamiento correspondiente un informe sobre aquellos que afecten a su competencia y comprobará la existencia de las cédulas de ocupación en los casos en que sean necesarias. De este modo, la persona titular de la actividad solo tendrá que aportar la documentación acreditativa del resto de los requisitos.




