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Solución errónea

22/10/2013

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La reacción del Gobierno ante la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha invalidado la doctrina Parot, y ordenado la puesta en libertad de una etarra que recurrió contra su aplicación, ha sido sensata y razonable: acatarla y recordar que a partir de ahora es competencia de los tribunales españoles ir examinando cada nuevo recurso y, en su caso, ordenando la puesta en libertad de las decenas de presos a los que se aplicó. Lo incomprensible es la reacción de quienes no tienen reparo en utilizar el dolor de los familiares de las víctimas para hacer extraños llamamientos al incumplimiento de la ley. No hay nada de lo que discutir. Las sentencias del Tribunal de Estrasburgo son de obligado cumplimiento y el razonamiento jurídico que sustenta esta sentencia en concreto es impecable. El gobierno español dio una solución jurídica errónea a un problema planteado por el Código Penal de 1973 sobre la duración de las penas en casos de asesinatos múltiples. Ese error debe ser corregido y eso es exactamente lo que han hecho los jueces de Estrasburgo. Ahora solo queda procurar que la salida de esos presos no vaya acompañada de actos de bienvenida. Se les ha aplicado la ley y han quedado en libertad tras cumplir sus penas. Pero no dejan de ser personas que mataron a otras personas solo porque pensaban diferente que ellas.

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