La justicia avala la zonificación turística hecha por el Consell de Formentera
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares desestima el recurso presentado por una empresa de la Pitiusa menor por la modificación puntual del PTI

Imagen de archivo de la zona turística de Es Pujols / Cadena SER

Ibiza
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares avala la zonificación turística de Formentera aprobada por el Consell Insular en 2019 a través de una modificación puntual de su Plan Territorial para regular las estancias turísticas en la isla y establecer un tope de plazas. Desestima el recurso presentado por la entidad Rocalago Hoteles, propietaria de unos apartamentos turísticos en suelo rústico en la isla, en la zona de s,Estany Pudent.
Esta empresa recurrió a los tribunales al considerar que entre la aprobación inicial y la definitiva de la zonificación turística se redujo, de forma sustancial, hasta un 35% en todo el suelo rústico de la Pitiusa menor la posibilidad de explotar estancias turísticas en la isla. Este cambio se produjo a raíz de un dictamen de la Comisión Balear de Medio Ambiente que también prohibía la comercialización en núcleos turísticos como sa Roqueta y Punta Prima. En el recurso se argumentaba que el Consell debió abrir un nuevo trámite de información pública y dar audiencia a los interesados. También que la modificación puntual era incompleta.
Sin embargo, sus argumentos se han desestimado en el fallo judicial. Por una parte, se resalta que con la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de Ses Salines en el año 2022 ya se limitan las nuevas plazas turísticas en rústico al 35% del suelo. Sobre la exclusión de los núcleos de Sa Roqueta y Punta Prima, destaca el fallo que se encuentran dentro del entorno de protección del Parque Natural y el uso turístico en este espacio de relevancia ambiental resulta “insostenible y claramente atentatorio a los valores ecológicos de ese suelo que merece tan gran protección”. Por todo ello, concluyen que no se produjo una modificación sustancial entre la aprobación inicial y la definitiva.
Tampoco se tiene en cuenta su petición de un nuevo periodo de información pública, ya que al no tener esa modificación un carácter sustancial no precisaba de información pública y menos la audiencia particular a los interesados y la de que la regulación resulta incompleta.
Contra este fallo se puede presentar recurso de Casación ante la Sala de Lo Contencioso- Administrativo del TSJ y ante la sala Tercera del Tribunal Supremo.

Joan Tur
Redactor Radio Ibiza SER y jefe de SER Deportivos Ibiza. Desde la década de los 90 en la cadena. ...




