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El Supremo respalda la prohibición de los pisos turísticos en Palma

El alto tribunal ha estimado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Palma contra una sentencia del TSJB

Palma

El Tribunal Supremo respalda la prohibición de los pisos turísticos en Palma. El alto tribunal ha estimado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Palma contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que anuló un acuerdo municipal de 2018 por el que se prohibió el alquiler vacacional en todas las viviendas plurifamiliares de la ciudad. La patronal del alquiler turístico HABTUR llevó a los tribunales el acuerdo del pleno municipal.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró nula la zonificación provisional del Ayuntamiento de Palma en lo referido a comercializar estancias turísticas en viviendas plurifamiliares. El tribunal dio la razón a la patronal del alquiler al considerar que se vulneraban los principios de proporcionalidad garantizados en una directiva europea, entre otros aspectos. Ahora, la sala de lo contencioso del Supremo admite el recurso del Ayuntamiento sobre esta decisión y avala la prohibición de los pisos turísticos en toda la ciudad.

Los jueces sostiene que son “evidentes y consistentes” los motivos alegados por Cort para prohibir el alquiler vacacional en pisos y subrayan que la norma no restringe “y mucho menos prohíbe” la actividad económica de alojamiento turístico en Palma, porque no limita el número de alojamientos turísticos que puede haber en la zona. La sentencia señala que el acuerdo del Ayuntamiento justifica que el número de hoteles, apartamentos turísticos y cualquier otro tipo de inmueble concebido para desarrollar esta actividad no se restringe, sino que se decide no ampliar su uso a otros que no son, como recoge la ley Turística de Baleares de 2017. “La sentencia recurrida vendría a declarar todas las viviendas del municipio de Palma como aptas para desarrollar la actividad turística” dicen los jueces. Y eso, sostienen, no se puede hacer porque se lo prohíbe expresamente la ley balear, que daba las herramientas al Ayuntamiento para llevar a cabo la zonificación.

La sala de lo contencioso avala la motivación de la medida adoptada por Cort para prohibir los pisos turísticos, basada en informes que evidencian el impacto de esta actividad en los barrios, la falta de oferta de alojamiento en alquiler para la población residente y los efectos significativos sobre el medio ambiente, el territorio, los recursos energéticos, hídricos, las infraestructuras y las carreteras. El Ayuntamiento alega que en el contexto actual el 33% de las familias de Baleares acceden a la vivienda en régimen de alquiler, por el desorbitado encarecimiento de la vivienda que provoca el mercado internacional y la presión turística de las islas; es la segunda comunidad con los alquileres más caros y es líder en número de viviendas de alquiler vacacional. Los jueces señalan que “son hechos notorios” que la escasez de vivienda residencial y su elevado coste “está dejando las islas sin médicos, sin profesores, sin funcionarios de justicia, servicios por cierto, que se centralizados en el municipio de Palma”.

La anulación de la prohibición no se llegó a aplicar, porque el Ayuntamiento anunció el recurso ante el Tribunal Supremo. El alquiler de pisos vacacionales está prohibido en toda la ciudad de Palma desde 2018 y es el Consell de Mallorca el que tiene las competencias de inspección y sanción.

 
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