La propuesta del PP que cierra la Oficina Anticorrupción contraviene una ley estatal que obliga a aceptar denuncias anónimas
La portavoz popular adjunta en el Parlament, Marga Durán, lo justificó por la "total indefensión" ante una denuncia anónima


Palma
El cierre de la oficina anticorrupción impulsado por el PP contraviene una directiva europea y una ley estatal por diferentes motivos. Uno de ellos es la vulneración de Ley de Protección de Informantes que defiende la presentación de denuncias anónimas que el PP rechaza porque supone una "total indefensión" en palabras de la portavoz adjunta del PP en el Parlament, Marga Durán.
Pese al rechazo del PP, la ley es clara tanto en su artículo 17: "La información puede llevarse a cabo de forma anónima".
En el caso de que la denuncia no sea anónima se recoge, en el artículo 33, que el denunciante "tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas". Algo que se contempla también en el artículo 21 donde se dice que en el caso de que sea una denuncia no anónima "se garantizará la reserva de identidad del informante, de modo que esta no sea revelada a terceras personas".
Con respecto a quién se encargará ahora de recibir las denuncias, el PP señala que el ciudadano podrá dirigirse a la Sindicatura de Cuentas aunque lo cierto es que según su propio texto registrado en el Parlament eso no es posible. A la Sindicatura de Cuentas únicamente se le atribuyen funciones de prevención de la corrupción pero no de denuncia e investigación.
Literalmente en su disposición final primera se modifica la ley 4/2004 de la Sindicatura de Cuentas añadiendo un nuevo apartado en el que se recoge que "En el marco de los procedimientos de fiscalización iniciados y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la Sindicatura de Cuentas desempeñará asimismo la función de prevención de la corrupción, procediendo a evaluar los correspondientes sistemas de prevención del riesgo y formulando las correspondientes propuestas, en su caso, para un adecuado diseño e implantación de mecanismos o instrumentos normativos que reduzcan las oportunidades de fraude". Como decimos en ningún momento, a diferencia de lo que dijo Marga Durán, se habla de investigación o captación de denuncias.
Ley estatal y directiva europea
La propuesta del PP tal y como está redactada ahora mismo contraviene lo que recoge la Directiva Europea (UE)2019/1937 del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2019 y la ley estatal 2/2023 aprobada en febrero de este año y que entró en vigor en marzo.
La ley estatal, por imperativo del derecho europeo, obliga a disponer de dos canales de control para informar y denunciar: uno interno y otro externo. El interno lo tienen que poner en marcha todas las administraciones públicas y también las empresas privadas de más de 50 trabajadores donde se pueden formular las denuncias sobre el incumplimiento de la ley. Es decir, un canal de denuncia de la administración para la propia administración para que sean los propios funcionarios los que puedan denunciar. En el caso de la empresa privada para que los propios trabajadores puedan también presentar las pertinentes denuncias.
Eso en cuanto al canal interno. El otro, el externo, es para que los ciudadanos puedan denunciar el incumplimiento de la ley y para que se puedan desarrollar las investigaciones correspondientes. En este caso, en febrero de este año se aprobó la ley crea la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Es un organismo de ámbito estatal que recoge la posibilidad de que las comunidades tengan también una autoridad independiente autonómica que, en el caso de Baleares, es la Oficina Anticorrupción dirigida ahora mismo por Cristóbal Milán. En caso de que no exista esta oficina autonómica es el organismo estatal el que se encarga de gestionar esas denuncias y no la Sindicatura de Cuentas como pretende el Partido Popular.




