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El Constitucional autoriza a contratar con menos de 30 minutos los VTC en Baleares

El Tribunal considera esta norma contraria a la libertad de empresa

Fotografía del edificio del Tribunal Constitucional de España

Palma

El Tribunal Constitucional ha anulado la prohibición vigente en Baleares de contratar con menos de 30 minutos de antelación los servicios de alquiler de vehículos con conductor (VTC) por considerar esta norma contraria a la libertad de empresa.

El pleno del alto tribunal, por unanimidad, ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad que planteó en 2023 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo respecto al decreto aprobado por el Govern balear en febrero de 2019.

Según ha informado el Constitucional, todos los magistrados han respaldado el criterio del ponente, Enrique Arnaldo, para quien la prohibición de contratar servicios de VTC con menos de media hora de antelación vulnera el artículo 38 de la Carta Magna.

El tribunal analiza las diferencias existentes en las regulaciones baleares que ordenan los servicios de taxi y los de VTC y concluye que las normas de este segundo sector resultan discriminatorias.

La sentencia entiende que la fijación de un tiempo mínimo de precontratación para los vehículos de alquiler con conductor se plantea en el decreto autonómico como ajustada a fines constitucionalmente legítimos: buscar el equilibrio entre taxis y VTC, mejorar la gestión de la movilidad y garantizar buenas condiciones en la prestación de servicios.

Sin embargo, la medida elegida para esos objetivos, la precontratación mínima con media hora de antelación, no está justificada y no es adecuada, entiende el Constitucional.

No se justifica el modo en que esa prohibición de contratar menos de media hora antes del servicio contribuye a lograr los fines que en el decreto se plantean conseguir y no es adecuada porque sitúa a los VTC en una posición de desventaja competitiva en el sector de la precontratación de servicios de transporte.

Además, argumentan los magistrados firmantes de la sentencia, no ofrece una tutela el consumidor porque restringe la actividad de algunas de las empresas que prestan esos servicios ni preservan el régimen de precontratación, que ya forma parte de las condiciones de los propios VTC.

Por todo ello, consideran el decreto del Govern balear contrario al artículo 38 de la Constitución, que garantiza la libertad de empresa

 
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